II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-8767)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 50945

9. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
2. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución,
se dirigirán a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se
presentarán en la sede electrónica de la AEPD (https://sedeagpd.gob.es/sedeelectronica-web/). Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones
distintas a la de servicio activo o que no presten servicios en la Administración General
del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla,
con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se
refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La forma de presentación no
telemática o a través de las unidades de personal será admitida en los casos
expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá presentarse de forma no
electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.
Los anexos que han de cumplimentarse son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificado de méritos.
La cumplimentación de los mismos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se especifica a pie de página.
El anexo III de esta Resolución recogerá aquellos méritos, requisitos y datos
imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios o funcionarias destinados en servicios centrales, la
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales, o la Secretaría General o similar de Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales
de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios o funcionarias destinados en el Ministerio
de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados en
Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios y funcionarias que se encuentren en
servicios en Comunidades Autónomas serán expedidas por el órgano competente en
materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en
situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puestos de
trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieran obtenido su
último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán
expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. En
el caso de funcionarios o funcionarias pertenecientes a los restantes Cuerpos o Escalas
adscritos a otros departamentos, tales certificaciones serán expedidas por la unidad de
personal del Ministerio u Organismos donde tuvieron su último destino definitivo.

cve: BOE-A-2023-8767
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Núm. 83