II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-8767)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 50944

consecuencia, los funcionarios y funcionarias de ese colectivo podrán participar en este
concurso siempre que reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria.
4. Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de
determinados sectores afectados de exclusiones podrán participar en aquellos puestos
que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se
les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Segunda.

Situaciones administrativas de los participantes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el
art 41.1 del RD 364/1995, de 10 de marzo, podrán participar los funcionarios y funcionarias
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los
suspensos en firme, mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos
habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.
2. Los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas
del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La
certificación de méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a
dicho Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo, en servicios especiales o
en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si al término del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

4. Los funcionarios y funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en
destino definitivo para poder concursar.
5. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios y funcionarias incluidos
en la base primera que tengan adscripción provisional en la Agencia Española de
Protección de Datos, si se convoca el puesto al que fueron adscritos o adscritas.
6. Los funcionarios y funcionarias en la situación administrativa de excedencia
forzosa tienen la obligación de participar, si así se les notifica, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 29, apartado 6 del a Ley 30/1894, de 2 de agosto, en su
redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
7. Los funcionarios y funcionarias en la situación administrativa de excedencia
voluntaria por interés particular (artículo 89.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público) y excedencia voluntaria por agrupación familiar
(artículo 89.3 del citado Estatuto), sólo podrán participar si al término del plazo de
presentación de instancias llevan más de dos años en dicha situación.
8. Los funcionarios y funcionarias en situación de Servicios en Comunidades
Autónomas (servicios en otras Administraciones Públicas, artículo 88, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público) sólo podrán participar en el presente
concurso si, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido
dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, y en todo caso, desde la toma
de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

cve: BOE-A-2023-8767
Verificable en https://www.boe.es

a) que ocupen un puesto de trabajo en la Agencia, con carácter definitivo.
b) que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación.
c) que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.