III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8776)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51068
ANEXO 17
1.
Estructura de la negociación colectiva en el sector de industrias cárnicas.
En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva a nivel sectorial en las
Industrias Cárnicas, se agota mediante el presente Convenio Colectivo Estatal de
Industrias Cárnicas.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente
cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial en las
industrias cárnicas.
Todo lo anterior, sin perjuicio del artículo 84.2 del E.T., en relación con la
concurrencia de convenios colectivos de ámbito empresarial.
2.
Concurrencia de convenios.
El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el tiempo de
su vigencia a la totalidad de las empresas y personas trabajadoras dentro de los ámbitos
señalados, respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el
artículo 84.2 del E.T.
3.
Forma y condiciones de la denuncia.
La parte que se proponga denunciar el Convenio o sus anexos deberá notificarlo por
escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del Convenio o de cada
materia concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de negociación y
comunicará la legitimación que ostenta, enviando copia, a efectos de registro, a la
autoridad laboral correspondiente.
Asimismo, las partes podrán también denunciar el Convenio Colectivo por
promulgación de una norma de rango superior en el plazo de noventa días siguientes a
la publicación de dicha norma.
4.
Plazo máximo para el inicio de la negociación.
Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de
la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo
máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
5.
Plazo máximo para la negociación.
ANEXO 18
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
1.
Complemento de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional las
empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación
económica de la Seguridad Social, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o
cve: BOE-A-2023-8776
Verificable en https://www.boe.es
El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de
finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos
lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la
negociación, las partes deberán someterse a los procedimientos del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin
alcanzarse un acuerdo.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51068
ANEXO 17
1.
Estructura de la negociación colectiva en el sector de industrias cárnicas.
En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva a nivel sectorial en las
Industrias Cárnicas, se agota mediante el presente Convenio Colectivo Estatal de
Industrias Cárnicas.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente
cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial en las
industrias cárnicas.
Todo lo anterior, sin perjuicio del artículo 84.2 del E.T., en relación con la
concurrencia de convenios colectivos de ámbito empresarial.
2.
Concurrencia de convenios.
El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el tiempo de
su vigencia a la totalidad de las empresas y personas trabajadoras dentro de los ámbitos
señalados, respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el
artículo 84.2 del E.T.
3.
Forma y condiciones de la denuncia.
La parte que se proponga denunciar el Convenio o sus anexos deberá notificarlo por
escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del Convenio o de cada
materia concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de negociación y
comunicará la legitimación que ostenta, enviando copia, a efectos de registro, a la
autoridad laboral correspondiente.
Asimismo, las partes podrán también denunciar el Convenio Colectivo por
promulgación de una norma de rango superior en el plazo de noventa días siguientes a
la publicación de dicha norma.
4.
Plazo máximo para el inicio de la negociación.
Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de
la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo
máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
5.
Plazo máximo para la negociación.
ANEXO 18
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
1.
Complemento de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional las
empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación
económica de la Seguridad Social, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o
cve: BOE-A-2023-8776
Verificable en https://www.boe.es
El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de
finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos
lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la
negociación, las partes deberán someterse a los procedimientos del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin
alcanzarse un acuerdo.