III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8776)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51069
empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base
reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si
éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.
El citado complemento de I.T. dejará de percibirse cuando la persona trabajadora
extinga la relación laboral con la empresa y ello con independencia de la causa y la
calificación jurídica de dicho cese. Así mismo, se dejará de percibir cuando la persona
trabajadora pase a situación de pago directo de prestaciones por la Seguridad Social o
Mutua Patronal.
Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta
la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin
que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que
se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la
empresa.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que
la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se
considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del
informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su
condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet
profesional.
2.
Complemento asistencial.
En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de
enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a las personas
trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 12,975 para 2023 por cada día de
hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la
incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que
complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad
común o accidente no laboral no abonarán este complemento.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquél que
la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se
considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del
informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su
condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet
profesional.
La vigencia de este anexo será coincidente con la vigencia de convenio colectivo.
ANEXO 19
Contratos en prácticas
profesionales
Contratos formativos en
alternancia
1.
Técnico con título superior.
SÍ
NO
2.
Técnico con título no superior.
SÍ
NO
3.
Técnico no titulado.
SI
SÍ
4.
Personal de Secciones Técnicas.
SI
SÍ
B.
Personal Administrativo
1.
Jefe de 1.ª
SÍ
SÍ
2.
Jefe de 2.ª
SÍ
SÍ
3.
Oficial de 1.ª
SÍ
SÍ
4.
Oficial de 2.ª
SÍ
SÍ
cve: BOE-A-2023-8776
Verificable en https://www.boe.es
A. Personal Técnico
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51069
empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base
reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si
éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.
El citado complemento de I.T. dejará de percibirse cuando la persona trabajadora
extinga la relación laboral con la empresa y ello con independencia de la causa y la
calificación jurídica de dicho cese. Así mismo, se dejará de percibir cuando la persona
trabajadora pase a situación de pago directo de prestaciones por la Seguridad Social o
Mutua Patronal.
Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta
la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin
que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que
se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la
empresa.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que
la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se
considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del
informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su
condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet
profesional.
2.
Complemento asistencial.
En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de
enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a las personas
trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 12,975 para 2023 por cada día de
hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la
incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que
complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad
común o accidente no laboral no abonarán este complemento.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquél que
la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se
considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del
informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su
condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet
profesional.
La vigencia de este anexo será coincidente con la vigencia de convenio colectivo.
ANEXO 19
Contratos en prácticas
profesionales
Contratos formativos en
alternancia
1.
Técnico con título superior.
SÍ
NO
2.
Técnico con título no superior.
SÍ
NO
3.
Técnico no titulado.
SI
SÍ
4.
Personal de Secciones Técnicas.
SI
SÍ
B.
Personal Administrativo
1.
Jefe de 1.ª
SÍ
SÍ
2.
Jefe de 2.ª
SÍ
SÍ
3.
Oficial de 1.ª
SÍ
SÍ
4.
Oficial de 2.ª
SÍ
SÍ
cve: BOE-A-2023-8776
Verificable en https://www.boe.es
A. Personal Técnico