III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8776)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51067

4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde
alcance con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o gratificación,
establecida o que pueda establecerse en un futuro.
5. La vigencia de este Anexo es la del Convenio Colectivo.
ANEXO 13
Quebranto de moneda
1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en
concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 24,184 euros para 2023. El valor
establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
ANEXO 14
Descuento por ausencias al trabajo
1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que para
cada categoría figura en el Anexo 5 (tabla salarial), más la parte de antigüedad que en
cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser abonadas
de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.
ANEXO 15
Complementos de vencimiento periódico superior a un mes
1. Paga extra de Junio: Las personas trabajadoras devengarán en proporción al
tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio una paga extraordinaria, que se
abonará en la segunda quincena del mes de junio, de acuerdo con los importes que para
cada categoría se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad
consolidada que corresponda a treinta días.
2. Paga extra de Diciembre: Las personas trabajadoras devengarán, en proporción
al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga extraordinaria, que
se abonará antes del 22 de diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una
de las categorías se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad
consolidada que corresponda a treinta días.
ANEXO 16
Incrementos salariales
1. Los incrementos salariales quedan fijados para los tres años de duración del
Convenio: 3% para 2021; 2,75% para 2022; y 2,5% para 2023.
2. Cláusula de actualización salarial:
Cláusula de actualización salarial a fecha 31.12.2022: Si la suma de los IPC´s
acumulados de los años 2021 y 2022 fuese superior al incremento salarial pactado para
el referido periodo (5,75%), el exceso solamente sobre dicha cantidad formaría parte, en
su caso, de la base de cálculo de los salarios de 2023 sin que proceda devengo de
atrasos.
Cláusula de actualización salarial a fecha 31.12.2023: Si el IPC de 2023 fuese
superior al incremento salarial pactado para el año 2023 (2,5%), se actualizará la tabla
salarial vigente a fecha 31.12.2023, una vez conocido el IPC definitivo, con efectos del 1
de enero de 2024 y no procediendo el devengo de atrasos pero sirviendo como base
para los salarios del 2024.

cve: BOE-A-2023-8776
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Núm. 83