III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8776)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51066

ANEXO 9
Dietas
1.

El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:

Año 2023:
Comida: 16,251 euros.
Cena: 16,251 euros.
Cama y desayuno: 32,523 euros.
La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de
los criterios que se fijen en cada Empresa.
2. Las personas trabajadoras que hayan de desplazarse fuera de España
devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 103,746 euros en 2023
por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del
alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados.
ANEXO 10
Fomento de empleo
a)

Jubilación.

Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la normativa legal
vigente en cada momento.
b)

Contratos de relevo.

Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y
convencionales vigentes.
ANEXO 11
Seguro colectivo de accidente
Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican, contratarán
una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad permanente absoluta,
gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 30.000 euros,
a partir del 1 de enero de 2022.
ANEXO 12

1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien
sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación,
recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,830 euros para 2023. El valor
establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de
trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido
devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese
trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la
prima o incentivo alcanzado en cada puesto.
3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo
el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no sometidas a
incentivo, devengará en éstas últimas la parte proporcional del presente plus por el
tiempo trabajado sin incentivo.

cve: BOE-A-2023-8776
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