III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8776)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Nivel

Viernes 7 de abril de 2023

Categoría

Salario Anual

Euros

Sec. III. Pág. 51065

Valor hora
Dto. (2)

Euros

Retrib.
Vacs.
salario / día
(1)

Euros

Valor hora
extra

Euros

45,218

10,791

45,218

Salario
Mensual

Euros

Base diario

Euros

1.356,540

Plus penosidad
(Art .57)

Euros / hora

Plus
nocturnidad

Euros / hora

a/b

c

16,186

0,646

0,10

2,035

7

Subalterno.

18.991,560

8

Encargados.

21.719,200

51,104

12,340

51,104

18,547

0,686

0,10

2,300

9

Conductor
mecánico.

20.862,400

49,088

11,854

49,088

17,815

0,666

0,10

2,209

10

Oficial de primera
obrero, Conductor-.
Repartidor y
Carretillero.

20.546,200

48,344

11,674

48,344

17,545

0,666

0,10

2,176

11

Oficial de segunda.

20.248,275

47,643

11,505

47,643

17,291

0,666

0,10

2,144

12

Ayudantes.

19.649,875

46,235

11,165

46,235

16,780

0,666

0,10

2,081

13

Peones.

19.020,025

44,753

10,807

44,753

16,242

0,646

0,10

2,014

Esta tabla provisional de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitva de 2022 añadiéndole un incremento del 2,50%.
(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que añadirle la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de
vacaciones.
(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente:

ANEXO 6
Plus de penosidad
La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija en el
anexo 5, salvo para el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para
todas las categorías en la cuantía de 0,10 euros/hora.
ANEXO 7
Plus de nocturnidad
1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la
siguiente fórmula:

ANEXO 8

Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga
nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período
transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2022 se incrementará en
un 6,45%. Por otro lado, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2022
resultante se incrementará desde el 1 de enero de 2023 en un 2,50%. La actualización
salarial del concepto de antigüedad no genera el pago de atrasos por este concepto por
el periodo 1.01.2022 a 31.12.2022 resultando de aplicación desde el 1 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2023-8776
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Antigüedad