III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8776)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Nivel
Viernes 7 de abril de 2023
Categoría
Salario Anual
–
Euros
Sec. III. Pág. 51065
Valor hora
Dto. (2)
–
Euros
Retrib.
Vacs.
salario / día
(1)
–
Euros
Valor hora
extra
–
Euros
45,218
10,791
45,218
Salario
Mensual
–
Euros
Base diario
–
Euros
1.356,540
Plus penosidad
(Art .57)
–
Euros / hora
Plus
nocturnidad
–
Euros / hora
a/b
c
16,186
0,646
0,10
2,035
7
Subalterno.
18.991,560
8
Encargados.
21.719,200
51,104
12,340
51,104
18,547
0,686
0,10
2,300
9
Conductor
mecánico.
20.862,400
49,088
11,854
49,088
17,815
0,666
0,10
2,209
10
Oficial de primera
obrero, Conductor-.
Repartidor y
Carretillero.
20.546,200
48,344
11,674
48,344
17,545
0,666
0,10
2,176
11
Oficial de segunda.
20.248,275
47,643
11,505
47,643
17,291
0,666
0,10
2,144
12
Ayudantes.
19.649,875
46,235
11,165
46,235
16,780
0,666
0,10
2,081
13
Peones.
19.020,025
44,753
10,807
44,753
16,242
0,646
0,10
2,014
Esta tabla provisional de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitva de 2022 añadiéndole un incremento del 2,50%.
(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que añadirle la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de
vacaciones.
(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente:
ANEXO 6
Plus de penosidad
La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija en el
anexo 5, salvo para el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para
todas las categorías en la cuantía de 0,10 euros/hora.
ANEXO 7
Plus de nocturnidad
1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
ANEXO 8
Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga
nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período
transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2022 se incrementará en
un 6,45%. Por otro lado, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2022
resultante se incrementará desde el 1 de enero de 2023 en un 2,50%. La actualización
salarial del concepto de antigüedad no genera el pago de atrasos por este concepto por
el periodo 1.01.2022 a 31.12.2022 resultando de aplicación desde el 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2023-8776
Verificable en https://www.boe.es
Antigüedad
Núm. 83
Nivel
Viernes 7 de abril de 2023
Categoría
Salario Anual
–
Euros
Sec. III. Pág. 51065
Valor hora
Dto. (2)
–
Euros
Retrib.
Vacs.
salario / día
(1)
–
Euros
Valor hora
extra
–
Euros
45,218
10,791
45,218
Salario
Mensual
–
Euros
Base diario
–
Euros
1.356,540
Plus penosidad
(Art .57)
–
Euros / hora
Plus
nocturnidad
–
Euros / hora
a/b
c
16,186
0,646
0,10
2,035
7
Subalterno.
18.991,560
8
Encargados.
21.719,200
51,104
12,340
51,104
18,547
0,686
0,10
2,300
9
Conductor
mecánico.
20.862,400
49,088
11,854
49,088
17,815
0,666
0,10
2,209
10
Oficial de primera
obrero, Conductor-.
Repartidor y
Carretillero.
20.546,200
48,344
11,674
48,344
17,545
0,666
0,10
2,176
11
Oficial de segunda.
20.248,275
47,643
11,505
47,643
17,291
0,666
0,10
2,144
12
Ayudantes.
19.649,875
46,235
11,165
46,235
16,780
0,666
0,10
2,081
13
Peones.
19.020,025
44,753
10,807
44,753
16,242
0,646
0,10
2,014
Esta tabla provisional de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitva de 2022 añadiéndole un incremento del 2,50%.
(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que añadirle la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de
vacaciones.
(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente:
ANEXO 6
Plus de penosidad
La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija en el
anexo 5, salvo para el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para
todas las categorías en la cuantía de 0,10 euros/hora.
ANEXO 7
Plus de nocturnidad
1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
ANEXO 8
Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga
nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período
transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2022 se incrementará en
un 6,45%. Por otro lado, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2022
resultante se incrementará desde el 1 de enero de 2023 en un 2,50%. La actualización
salarial del concepto de antigüedad no genera el pago de atrasos por este concepto por
el periodo 1.01.2022 a 31.12.2022 resultando de aplicación desde el 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2023-8776
Verificable en https://www.boe.es
Antigüedad