III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8776)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51064
complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con
las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a
tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en
este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el
Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 9,613 euros en 2023
por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento
o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 13,115 euros en 2023 si las
vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.
b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones
percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad
personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el
ejercicio anterior con un máximo por este concepto de 15,689 euros en 2023 por día
natural de vacaciones o de 21,396 euros en 2023 por día laborable si se utiliza el módulo
de 22 días laborables.
(1)
(1)
El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se
efectuará del siguiente modo:
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio
de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o en su parte proporcional en
caso de no llegar a 1 mes.
ANEXO 5
Tabla provisional de salarios para 2023
(2,50%)
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2023)
Categoría
Salario
Mensual
–
Euros
Base diario
–
Euros
Valor hora
Dto. (2)
–
Euros
Retrib.
Vacs.
salario / día
(1)
–
Euros
Valor hora
extra
–
Euros
Plus penosidad
(Art .57)
–
Euros / hora
a/b
c
Plus
nocturnidad
–
Euros / hora
1
Técnico titulado
superior.
30.362,640
2.168,760
72,292
17,252
72,292
25,877
1,002
0,10
3,253
2
Técnico titulado
medio.
26.068,980
1.862,070
62,069
14,812
62,069
22,218
0,796
0,10
2,793
3
Jefe Administrativo. 23.384,760
1.670,340
55,678
13,287
55,678
19,930
0,722
0,10
2,506
4
Oficial de primera
administrativo.
21.681,660
1.548,690
51,623
12,319
51,623
18,479
0,686
0,10
2,323
5
Oficial de segunda
administrativo.
20.958,840
1.497,060
49,902
11,908
49,902
17,863
0,666
0,10
2,246
6
Auxiliar
administrativo.
19.658,940
1.404,210
46,807
11,170
46,807
16,755
0,666
0,10
2,107
Esta tabla provisional de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitva de 2022 añadiéndole un incremento del 2,50%.
(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que añadirle la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de
vacaciones.
(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente:
cve: BOE-A-2023-8776
Verificable en https://www.boe.es
Nivel
Salario Anual
–
Euros
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51064
complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con
las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a
tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en
este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el
Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 9,613 euros en 2023
por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento
o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 13,115 euros en 2023 si las
vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.
b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones
percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad
personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el
ejercicio anterior con un máximo por este concepto de 15,689 euros en 2023 por día
natural de vacaciones o de 21,396 euros en 2023 por día laborable si se utiliza el módulo
de 22 días laborables.
(1)
(1)
El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se
efectuará del siguiente modo:
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio
de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o en su parte proporcional en
caso de no llegar a 1 mes.
ANEXO 5
Tabla provisional de salarios para 2023
(2,50%)
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2023)
Categoría
Salario
Mensual
–
Euros
Base diario
–
Euros
Valor hora
Dto. (2)
–
Euros
Retrib.
Vacs.
salario / día
(1)
–
Euros
Valor hora
extra
–
Euros
Plus penosidad
(Art .57)
–
Euros / hora
a/b
c
Plus
nocturnidad
–
Euros / hora
1
Técnico titulado
superior.
30.362,640
2.168,760
72,292
17,252
72,292
25,877
1,002
0,10
3,253
2
Técnico titulado
medio.
26.068,980
1.862,070
62,069
14,812
62,069
22,218
0,796
0,10
2,793
3
Jefe Administrativo. 23.384,760
1.670,340
55,678
13,287
55,678
19,930
0,722
0,10
2,506
4
Oficial de primera
administrativo.
21.681,660
1.548,690
51,623
12,319
51,623
18,479
0,686
0,10
2,323
5
Oficial de segunda
administrativo.
20.958,840
1.497,060
49,902
11,908
49,902
17,863
0,666
0,10
2,246
6
Auxiliar
administrativo.
19.658,940
1.404,210
46,807
11,170
46,807
16,755
0,666
0,10
2,107
Esta tabla provisional de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitva de 2022 añadiéndole un incremento del 2,50%.
(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que añadirle la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de
vacaciones.
(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente:
cve: BOE-A-2023-8776
Verificable en https://www.boe.es
Nivel
Salario Anual
–
Euros