III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8776)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51063

Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la
Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario
mientras dure el proceso.
3. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 145 horas al año como máximo
para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un máximo de 2
horas diarias de trabajo, con el tope máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo, o
reduciéndola en un máximo de 3 horas diarias de trabajo salvo acuerdo diferente en el
seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de esta posibilidad lo preavisarán, al
menos, con la antelación mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores y/o
normativa de desarrollo.
La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución irregular de la
jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días laborables señalados
en el calendario laboral y con carácter preferente dentro del año natural siendo posible
regularizar las horas de trabajo que hayan sido objeto de distribución irregular en el
último trimestre del año durante el primer trimestre del año natural siguiente. Las
empresas podrán compensar cada ocho horas de la bolsa horaria por un día completo
de descanso todo ello dentro del uso de esta bolsa horaria (145 horas máximas). La
ampliación o reducción de la jornada prevista en este apartado se realizará, al menos,
por horas completas.
4. La jornada ordinaria diaria máxima será de 8 horas de trabajo efectivo, con la
excepción de los supuestos específicos previstos en el presente Convenio Colectivo,
pudiéndose incrementar hasta 2 horas más por aplicación por cualquiera de los sistemas
de distribución irregular de la jornada establecidos en los apartados 2 y 3 de este anexo
y siempre con respeto a los acuerdos y/o situaciones que existan en las empresas.
La jornada máxima de trabajo efectivo diaria no podrá exceder (ordinaria más
distribución irregular) de 10 horas de trabajo efectivo. No obstante, la jornada irregular
fijada en el apartado 2.b del anexo 2 del convenio colectivo se mantiene en 9 horas de
trabajo efectivo como máximo.
5. Por acuerdo con los representantes legales de las personas trabajadoras podrá
establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto
del aquí regulado.
6. La vigencia de este Anexo será coincidente con la vigencia pactada del convenio
colectivo.
ANEXO 3
Valor hora extraordinaria
Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el
siguiente módulo y recargo:
Recargo = 75 por 100 del módulo.

Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.
ANEXO 4
Vacaciones
1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes
conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y

cve: BOE-A-2023-8776
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 83