III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8776)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51062

ANEXO 2
Jornada ordinaria
1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para
la jornada partida, será para el año 2021 de 1770 horas y para el año 2022 y siguientes
de 1760 horas.
Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción
medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa
legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren
integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como
de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Respecto del registro diario de jornada, las partes se remiten a la regulación legal
actual en virtud de la cual la empresa garantizará el registro diario de jornada, que
deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pudiera existir en cada
empresa.
Mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras para lo
cual se abrirá un periodo de negociación máximo de 15 días o, en su defecto y en caso
de no existir acuerdo, por decisión del empresario previa consulta con los representantes
legales de las personas trabajadoras en la empresa, se organizará y documentará este
registro de jornada.
Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, sin
perjuicio de la jornada anual máxima aplicable a la empresa o, en su caso, grupo
mercantil de empresas, normas para los siguientes colectivos especiales cuya
ordenación de jornada diaria sea de imposible o compleja determinación: Personas
trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero, personas trabajadoras
itinerantes cuya jornada diaria comienza en su domicilio de forma habitual así como
supuestos análogos.
La empresa conservará los registros diarios de jornada durante cuatro años y
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales
y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo
podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes
necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.
Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se
considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:
a) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de
Febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.
b) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido
de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de
esta norma.
c) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa
entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de
distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario
con la referida representación durante cinco días laborables.
Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como
acuerdo entre ambas partes.
En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la
finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre

cve: BOE-A-2023-8776
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Núm. 83