III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8783)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cubillos FV, de 56,1 MW e infraestructuras subterráneas de evacuación", en los términos municipales de Cubillos y Valcabado (Zamora).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51121
En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza,
debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el
pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que
aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se deberá dejar al menos 1 % de la
superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie
mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de
reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con
vegetación natural sin cultivar.
En relación a la conservación de la fauna, se instalará y conservará un primillar en el
edificio de almacén, así como la instalación y conservación de al menos 40 cajas nido
para rapaces nocturnas y diurnas y la creación de al menos diez posaderos para rapaces
en la proximidad de zonas con presencia de especies presa.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se
instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación
para aumentar su visibilidad.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas
excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación
imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de
riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes
de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del
plano horizontal, limitándose a lo estrictamente necesario, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción.
Durante el desarrollo de la vida útil de la planta no se deberá afectar a masas de
agua o líneas de vegetación al ser elementos de gran importancia para los quirópteros,
al ser puntos donde mayor actividad y diversidad se ha registrado.
Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés
Comunitario en la zona de obras y su entorno para evitar afecciones sobre los mismos,
teniendo especial consideración por el HIC 6220*.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento
de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar
aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en
algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos
punzantes o cortantes.
Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. Se deberá mantener en adecuado
estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material
forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el
que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la
Comunidad de Castilla y León.
cve: BOE-A-2023-8783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51121
En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza,
debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el
pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que
aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se deberá dejar al menos 1 % de la
superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie
mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de
reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con
vegetación natural sin cultivar.
En relación a la conservación de la fauna, se instalará y conservará un primillar en el
edificio de almacén, así como la instalación y conservación de al menos 40 cajas nido
para rapaces nocturnas y diurnas y la creación de al menos diez posaderos para rapaces
en la proximidad de zonas con presencia de especies presa.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se
instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación
para aumentar su visibilidad.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas
excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación
imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de
riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes
de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del
plano horizontal, limitándose a lo estrictamente necesario, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción.
Durante el desarrollo de la vida útil de la planta no se deberá afectar a masas de
agua o líneas de vegetación al ser elementos de gran importancia para los quirópteros,
al ser puntos donde mayor actividad y diversidad se ha registrado.
Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés
Comunitario en la zona de obras y su entorno para evitar afecciones sobre los mismos,
teniendo especial consideración por el HIC 6220*.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento
de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar
aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en
algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos
punzantes o cortantes.
Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. Se deberá mantener en adecuado
estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material
forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el
que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la
Comunidad de Castilla y León.
cve: BOE-A-2023-8783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83