III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8783)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cubillos FV, de 56,1 MW e infraestructuras subterráneas de evacuación", en los términos municipales de Cubillos y Valcabado (Zamora).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51120
Se aportarán parcelas con una superficie del 100 % de la instalación, a modo de
mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de
esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Zamora. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del
Plan de Gestión »Zonas de especial protección para las Aves de ambientes esteparios»,
se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales
permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en
la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un
calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Zamora.
De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento
específico para fauna durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la
instalación, en función de los resultados obtenidos, por una empresa independiente de la
responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir avifauna tanto dentro como fuera de las
instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros,
invertebrados), seguimiento de mortalidad de la fauna, uso del espacio y abundancia,
con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, e informes
anuales de seguimiento.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará la afección a la vegetación de las
lindes evitando su afección y si fuese necesario su restauración y mejora de los mismos.
De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán
mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las
ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.
Las zanjas de cableado, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán
pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que
inevitablemente deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad
que el entorno y deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su
autorización. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa
por parte del Servicio Territorial competente de la Junta de Castilla y León.
En el replanteo de la obra se debe respetar la anchura legal de las vías pecuarias
afectadas, independientemente de la anchura que se conserve en la actualidad, por lo
que las zanjas de soterramiento deben ubicarse fuera de ellas. Los cruces de las líneas
eléctricas soterradas con las vías pecuarias afectadas deben ejecutarse lo más
perpendicular a la misma que sea posible con objeto de minorar la superficie afectada.
Asimismo, en las labores de soterramiento no se podrá circular con maquinaria fuera de
los caminos que discurran por su interior y no se podrán utilizar los terrenos incluidos en
las vías pecuarias como zona de acopio de materiales.
Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la
alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente,
minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios
de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro
del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de
sólidos por escorrentía superficial.
La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la
mínima superficie de suelo posible y ser compatible con dejar una distancia al suelo de al
menos 0,5 m que favorezca la presencia de vegetación. Las zonas temporales de
acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien
especies autóctonas. Además, deberá respetar los majanos existentes en la zona que
presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la
zona.
cve: BOE-A-2023-8783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51120
Se aportarán parcelas con una superficie del 100 % de la instalación, a modo de
mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de
esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Zamora. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del
Plan de Gestión »Zonas de especial protección para las Aves de ambientes esteparios»,
se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales
permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en
la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un
calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Zamora.
De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento
específico para fauna durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la
instalación, en función de los resultados obtenidos, por una empresa independiente de la
responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir avifauna tanto dentro como fuera de las
instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros,
invertebrados), seguimiento de mortalidad de la fauna, uso del espacio y abundancia,
con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, e informes
anuales de seguimiento.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará la afección a la vegetación de las
lindes evitando su afección y si fuese necesario su restauración y mejora de los mismos.
De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán
mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las
ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.
Las zanjas de cableado, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán
pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que
inevitablemente deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad
que el entorno y deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su
autorización. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa
por parte del Servicio Territorial competente de la Junta de Castilla y León.
En el replanteo de la obra se debe respetar la anchura legal de las vías pecuarias
afectadas, independientemente de la anchura que se conserve en la actualidad, por lo
que las zanjas de soterramiento deben ubicarse fuera de ellas. Los cruces de las líneas
eléctricas soterradas con las vías pecuarias afectadas deben ejecutarse lo más
perpendicular a la misma que sea posible con objeto de minorar la superficie afectada.
Asimismo, en las labores de soterramiento no se podrá circular con maquinaria fuera de
los caminos que discurran por su interior y no se podrán utilizar los terrenos incluidos en
las vías pecuarias como zona de acopio de materiales.
Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la
alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente,
minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios
de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro
del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de
sólidos por escorrentía superficial.
La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la
mínima superficie de suelo posible y ser compatible con dejar una distancia al suelo de al
menos 0,5 m que favorezca la presencia de vegetación. Las zonas temporales de
acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien
especies autóctonas. Además, deberá respetar los majanos existentes en la zona que
presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la
zona.
cve: BOE-A-2023-8783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83