III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-8783)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cubillos FV, de 56,1 MW e infraestructuras subterráneas de evacuación", en los términos municipales de Cubillos y Valcabado (Zamora).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51122

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los diez primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente.
La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación
en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente
en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso cortar algún árbol, el
promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León,
conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no detectadas, se realizará un seguimiento y control
arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución
de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura
de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las
obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no identificados con anterioridad, se
notificará al Servicio Territorial de Cultura de Zamora, balizándose para evitar que sufran
daños y se establecerán medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles
arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del
Duero.
Toda actuación en la zona de policía de cualquier cauce público debe contar con la
preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de
aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del
DPH.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de
cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica, que determinará las medidas
a tener en cuenta.
Se prestará atención a las líneas de alta tensión que atraviesa tanto la zona de
implantación de la planta como de la línea de evacuación con el fin de garantizar las
medidas de seguridad con el fin de evitar interferencias de las canalizaciones y el
sistema de puesta a tierra y se minimicen los posibles derivados del drenaje de
sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de

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Núm. 83