III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023
2.

Sec. III. Pág. 50984

Por compensación de trabajo extraordinario y jornada irregular:
Euros

Conductores de turismo afectos al servicio del Presidente y Secretario General.

327,38

Conductores de turismo y Conductores de furgonetas destinadas a los servicios
auxiliares de la dependencia.

286,46

Conserjes Mayores y Conserjes de Central.

286,46

Ordenanzas de Central.

225,07

3.

Por polivalencias:

Se abonará a razón de 2,13 euros por hora efectiva de trabajo o parte proporcional
con un mínimo de una hora.
4.

Por manejo de vehículo:

Se abonará a razón de 2,13 euros por hora efectiva de trabajo o parte proporcional
con un mínimo de una hora.
5.

Por mando:

Se percibirá este plus en aquellos momentos en que la línea de mando esté ausente
y la Dirección de la Compañía requiera designar un Especialista Técnico para la
realización de funciones de coordinación, mando, responsabilidad, supervisión y
liderazgo. Tiene un valor 25,48 euros brutos por día efectivo de trabajo mientras esté
realizando las funciones.
En situaciones concretas, cuando la actividad efectiva exceda la necesidad
meramente temporal, este plus será sustituido por el plus de coordinación, siendo
compatible con el plus de mando si obedece a un origen diferente. El importe del plus de
coordinación será de 250 euros mensuales brutos.
6. Retribución variable para el personal con funciones Comerciales y para los
Técnicos de Proyecto y Mantenimiento:
El sistema aplicable al personal con funciones comerciales de la Compañía que tiene
fijados objetivos es el que se adjunta como anexo III al presente convenio colectivo.
La cuantía establecida para este concepto retributivo es de hasta el 15% del sueldo
del convenio
El abono de este concepto se realizará en función del cumplimiento de objetivos.
Se garantiza la participación sindical en la información y seguimiento de los sistemas
de retribución y condiciones establecidos para estos colectivos.
Gratificación por asiduidad en el trabajo.

Con objeto de premiar la asiduidad en el trabajo, se mantiene esta gratificación, cuya
cuantía se fija durante el año 2020 en 1,92 euros íntegros diarios para todos aquellos
trabajadores que asistan puntualmente al trabajo.
Por consiguiente, no se percibirá en ningún caso en que no se cumplan estas
condiciones, a excepción de cuando la falta de asistencia sea producida por accidente
laboral o enfermedad profesional.
Por tanto, no se devengará esta gratificación en los días no laborables ni en los
correspondientes a las vacaciones anuales u otras licencias o permisos.
Perderán, además, el derecho a la percepción de dicha gratificación aquellas
personas trabajadoras que hayan tenido durante el mismo mes tres faltas de asistencia
alternas o cinco faltas de puntualidad.

cve: BOE-A-2023-8773
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Artículo 16.º