III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50983
Artículo 12.º Antigüedad.
Se establece un sistema por el que coexisten quinquenios y trienios, cuyo valor será
de 83,34€ por paga y 41,67€ por paga respectivamente. El procedimiento de aplicación
será el siguiente:
A los tres años de antigüedad, se acreditará un trienio.
A los cinco años de antigüedad se acreditará un quinquenio (eliminándose el trienio).
A los ocho años de antigüedad, se acreditará un quinquenio y un trienio.
A los diez años de antigüedad se acreditarán dos quinquenios (eliminándose el
trienio).
A los trece años de antigüedad se acreditarán dos quinquenios y un trienio.
Y así sucesivamente.
Artículo 13.º Pagas extraordinarias.
Las dos pagas extraordinarias ya establecidas se harán efectivas en los meses de
julio y diciembre.
Su cuantía, para cada persona trabajadora, será equivalente a la que en la fecha de
su percepción le corresponda mensualmente por el sueldo, antigüedad y gratificaciones
de puesto de trabajo, y naturalmente, en la proporción que proceda, si su permanencia
en la Empresa fuera inferior a un año o tuviese una reducción de jornada, que se tendría
en cuenta el tiempo trabajado a tiempo completo y el tiempo trabajado con reducción.
Artículo 14.º Participación en beneficios.
La participación en beneficios del personal quedará establecida, cualesquiera que
sean los resultados de la Empresa, en forma invariable, en el 10 por 100 sobre sus
emolumentos anuales. A estos efectos se entenderá por tales, sueldo o salario, pagas
extraordinarias ya establecidas (dos), premio de antigüedad, gratificaciones de puesto de
trabajo, indemnizaciones de la Seguridad Social por I.T., así como las ayudas
complementarias del sueldo, en su caso, que se hubieran concedido por la Empresa en
las situaciones de baja por accidente laboral. Los beneficios equivalen a 1,4 pagas, que
se satisfarán al personal en enero siguiente.
Artículo 15.º
Incentivos.
Las asignaciones establecidas en este artículo se entenderán íntegras y por cada
paga, no tendrán carácter personal, sino que se percibirán por razón de cargo o función
desempeñada y, en consecuencia, se extinguirán automáticamente si la persona
trabajadora cambiara de destino o cesare en su función.
Durante 2020 tendrán las siguientes cuantías:
1. Por quebranto de moneda a cajeros y personal responsable de los cobros y
pagos de la Empresa, siempre que maneje dinero en metálico:
Central.
245,47
Delegaciones.
204,58
Factorías.
88,18
Centros Comerciales.
52,90
Expendedores G.L.P.
52,90
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Euros
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50983
Artículo 12.º Antigüedad.
Se establece un sistema por el que coexisten quinquenios y trienios, cuyo valor será
de 83,34€ por paga y 41,67€ por paga respectivamente. El procedimiento de aplicación
será el siguiente:
A los tres años de antigüedad, se acreditará un trienio.
A los cinco años de antigüedad se acreditará un quinquenio (eliminándose el trienio).
A los ocho años de antigüedad, se acreditará un quinquenio y un trienio.
A los diez años de antigüedad se acreditarán dos quinquenios (eliminándose el
trienio).
A los trece años de antigüedad se acreditarán dos quinquenios y un trienio.
Y así sucesivamente.
Artículo 13.º Pagas extraordinarias.
Las dos pagas extraordinarias ya establecidas se harán efectivas en los meses de
julio y diciembre.
Su cuantía, para cada persona trabajadora, será equivalente a la que en la fecha de
su percepción le corresponda mensualmente por el sueldo, antigüedad y gratificaciones
de puesto de trabajo, y naturalmente, en la proporción que proceda, si su permanencia
en la Empresa fuera inferior a un año o tuviese una reducción de jornada, que se tendría
en cuenta el tiempo trabajado a tiempo completo y el tiempo trabajado con reducción.
Artículo 14.º Participación en beneficios.
La participación en beneficios del personal quedará establecida, cualesquiera que
sean los resultados de la Empresa, en forma invariable, en el 10 por 100 sobre sus
emolumentos anuales. A estos efectos se entenderá por tales, sueldo o salario, pagas
extraordinarias ya establecidas (dos), premio de antigüedad, gratificaciones de puesto de
trabajo, indemnizaciones de la Seguridad Social por I.T., así como las ayudas
complementarias del sueldo, en su caso, que se hubieran concedido por la Empresa en
las situaciones de baja por accidente laboral. Los beneficios equivalen a 1,4 pagas, que
se satisfarán al personal en enero siguiente.
Artículo 15.º
Incentivos.
Las asignaciones establecidas en este artículo se entenderán íntegras y por cada
paga, no tendrán carácter personal, sino que se percibirán por razón de cargo o función
desempeñada y, en consecuencia, se extinguirán automáticamente si la persona
trabajadora cambiara de destino o cesare en su función.
Durante 2020 tendrán las siguientes cuantías:
1. Por quebranto de moneda a cajeros y personal responsable de los cobros y
pagos de la Empresa, siempre que maneje dinero en metálico:
Central.
245,47
Delegaciones.
204,58
Factorías.
88,18
Centros Comerciales.
52,90
Expendedores G.L.P.
52,90
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Euros