III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50985

No se penalizará el cobro de este plus en los siguientes casos:
– Por la falta de puntualidad en las primeras horas del turno, motivada por la
compensación de la realización de horas extras o ajuste de días libres.
– En los casos de coincidir tres licencias retribuidas alternas (enfermedad o
fallecimiento familiar, matrimonio, asistencia a examen, cambio domicilio, etc.) en un
mismo mes, se descontarán los días de ausencia efectiva, pero estas ausencias no
computarán a efectos del descuento mensual del resto de días que se haya acudido a
trabajar.
Asimismo, se pacta que esta gratificación no se computará, en ningún caso, para el
cálculo de horas extraordinarias, gratificaciones ni a ningún efecto.
Artículo 17.º Horas extraordinarias.
La valoración de las horas extraordinarias para el año 2020 se establece en sus
importes respectivos en la tabla que figura como anexo IV del presente convenio, en los
que no figura incluida la incidencia del concepto de antigüedad, que deberá ser
incrementado en función de la correspondiente a la persona trabajadora que las perciba.
Artículo 18.º

Plus de trabajo a turno.

Se establece un plus abonable a las personas trabajadoras que desempeñen su
tarea en sistema de turno rotativo de mañana y tarde, con una cuantía de 159,22€
mensual. En caso de que el trabajo se desempeñe en turno de noche, es decir, entre las
diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, se percibirá un plus de turno
de noche con un valor de 32,99 euros por día efectivamente trabajado. Este plus es
incompatible con el recargo previsto en el art. 20. Es obligatoria la aceptación de trabajo
a segundo y tercer turno.
La fijación de turnos se hará de modo rotativo entre todos los trabajadores con
capacidad para la función a encomendar. La fijación del turno de noche se llevará a cabo
con al menos 48 horas de antelación, tras el descanso semanal, y siempre que haya
estado ocupada la actividad del día en al menos un 80%, salvo caso de avería o fuerza
mayor. No se fijarán turnos de noche en sábados ni festivos.
Artículo 19.º Plus de trabajo a cuadrante.

Artículo 20.º

Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana del día siguiente tendrán un recargo de un 25 por 100 sobre el salario
hora base, sin que tenga derecho a percibir este recargo el personal excluido del plus de
nocturnidad por el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajo en turno de
noche percibirá el plus específico previsto en el art.18, incompatible con este recargo.

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

Se denomina cuadrante la distribución prefijada anual de jornada, horario, períodos
vacacionales, festivos y permisos, que permite la atención continua de un puesto de
trabajo. Los trabajadores sometidos a trabajo a cuadrante percibirán un plus por tal
concepto en cuantía de 6.404,90 euros anuales. Esta cantidad engloba todos los
posibles conceptos derivados del trabajo bajo esta modalidad, como, por ejemplo, pluses
de festivos, relevos o nocturnidad. Excepto lo regulado en el plus de nochebuena y
nochevieja.
La fijación del trabajo a cuadrante es facultad de la empresa, que lo establecerá caso
por caso, una vez valorada su conveniencia económica. Esta modalidad de trabajo se
establecerá para la descarga de buques y otras actividades complementarias.