III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50986
Artículo 21.º Plus de trabajos tóxicos.
Se establece un plus de toxicidad consistente en un 10 por 100 sobre el sueldo de
convenio, que se abonará mensualmente. La determinación del personal que debe
disfrutar de este plus se hará por la Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud
Laboral, teniendo en cuenta no los grupos funcionales, profesionales o niveles
retributivos, sino los cometidos concretos que presenten el riesgo a que el plus se
refiere.
Artículo 22.º
Plus Nochebuena y Nochevieja.
Ambas partes acuerdan abonar un plus equivalente a 8 horas de salario base para el
personal de factorías que acuda a trabajar en turno de noche el día 24 (noche del 24
al 25) y/o 31 de diciembre (noche del 31 de diciembre al 1 de enero) y siempre que no se
cobre ningún plus por el mismo concepto u otro equivalente al mismo.
Artículo 23.º Plus Formadores.
Se establece un plus por formación de carácter interno por una cuantía de 4,18 euros
brutos a abonar por cada hora efectiva de formación impartida. A estos efectos, se
entiende por «formación impartida» los cursos internos de carácter técnico a juicio de la
Dirección, impartidos por personal propio de convenio. Este plus es incompatible con la
percepción de cualquier otro plus o complemento que retribuya funciones similares y
tendrá fecha de efecto a partir de la firma del convenio colectivo.
Artículo 24.º
Complemento utilización domicilio.
Las personas trabajadoras en posiciones de gestores comerciales y técnicos de
proyecto y mantenimiento, que por las necesidades operativas del negocio realicen parte
de su actividad en su propio domicilio particular, a través de los medios proporcionados
por la compañía y dado que su función no requiere de la presencia continuada en los
centros de trabajo, percibirán un complemento económico denominado «Complemento
Utilización de Domicilio», cuya cuantía se fija para 2020 en 86,25 euros brutos por cada
una de las doce mensualidades ordinarias.
Anualmente se establecerá un plazo para que aquellas personas que durante la
vigencia del XXVII Convenio Colectivo hubieran optado por la no percepción de este
complemento, puedan incorporarse al sistema de pago del complemento utilización
domicilio.
Premio de vinculación.
Se establece para el año 2020 que la cuantía a abonar como premio de vinculación
será de 569,61 euros a toda persona trabajadora que acredite sus servicios efectivos en
la Empresa durante un período de diez años; de 127,14 euros, cuando acredite quince
años de servicios efectivos en la misma; de 569,61 euros al acreditar veinte años de
servicios efectivos y de 127,14 euros al acreditar veinticinco años de servicios efectivos.
En el caso de producirse la baja de una persona trabajadora en la Empresa por
fallecimiento, invalidez o jubilación, dentro del año natural en que habría cumplido los
diez, quince, veinte o veinticinco años de servicio efectivo a la misma, le será abonado el
premio de vinculación que para dicho año le hubiera correspondido.
Artículo 26.º
Gastos de locomoción, manutención y estancia.
Si por necesidades de servicio alguna persona trabajadora tuviera que trasladarse en
comisión o viaje de la localidad en que habitualmente tenga su destino, su residencia y
lugar en que normalmente efectúe su trabajo, la Empresa le abonará los gastos de
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.º
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50986
Artículo 21.º Plus de trabajos tóxicos.
Se establece un plus de toxicidad consistente en un 10 por 100 sobre el sueldo de
convenio, que se abonará mensualmente. La determinación del personal que debe
disfrutar de este plus se hará por la Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud
Laboral, teniendo en cuenta no los grupos funcionales, profesionales o niveles
retributivos, sino los cometidos concretos que presenten el riesgo a que el plus se
refiere.
Artículo 22.º
Plus Nochebuena y Nochevieja.
Ambas partes acuerdan abonar un plus equivalente a 8 horas de salario base para el
personal de factorías que acuda a trabajar en turno de noche el día 24 (noche del 24
al 25) y/o 31 de diciembre (noche del 31 de diciembre al 1 de enero) y siempre que no se
cobre ningún plus por el mismo concepto u otro equivalente al mismo.
Artículo 23.º Plus Formadores.
Se establece un plus por formación de carácter interno por una cuantía de 4,18 euros
brutos a abonar por cada hora efectiva de formación impartida. A estos efectos, se
entiende por «formación impartida» los cursos internos de carácter técnico a juicio de la
Dirección, impartidos por personal propio de convenio. Este plus es incompatible con la
percepción de cualquier otro plus o complemento que retribuya funciones similares y
tendrá fecha de efecto a partir de la firma del convenio colectivo.
Artículo 24.º
Complemento utilización domicilio.
Las personas trabajadoras en posiciones de gestores comerciales y técnicos de
proyecto y mantenimiento, que por las necesidades operativas del negocio realicen parte
de su actividad en su propio domicilio particular, a través de los medios proporcionados
por la compañía y dado que su función no requiere de la presencia continuada en los
centros de trabajo, percibirán un complemento económico denominado «Complemento
Utilización de Domicilio», cuya cuantía se fija para 2020 en 86,25 euros brutos por cada
una de las doce mensualidades ordinarias.
Anualmente se establecerá un plazo para que aquellas personas que durante la
vigencia del XXVII Convenio Colectivo hubieran optado por la no percepción de este
complemento, puedan incorporarse al sistema de pago del complemento utilización
domicilio.
Premio de vinculación.
Se establece para el año 2020 que la cuantía a abonar como premio de vinculación
será de 569,61 euros a toda persona trabajadora que acredite sus servicios efectivos en
la Empresa durante un período de diez años; de 127,14 euros, cuando acredite quince
años de servicios efectivos en la misma; de 569,61 euros al acreditar veinte años de
servicios efectivos y de 127,14 euros al acreditar veinticinco años de servicios efectivos.
En el caso de producirse la baja de una persona trabajadora en la Empresa por
fallecimiento, invalidez o jubilación, dentro del año natural en que habría cumplido los
diez, quince, veinte o veinticinco años de servicio efectivo a la misma, le será abonado el
premio de vinculación que para dicho año le hubiera correspondido.
Artículo 26.º
Gastos de locomoción, manutención y estancia.
Si por necesidades de servicio alguna persona trabajadora tuviera que trasladarse en
comisión o viaje de la localidad en que habitualmente tenga su destino, su residencia y
lugar en que normalmente efectúe su trabajo, la Empresa le abonará los gastos de
cve: BOE-A-2023-8773
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Artículo 25.º