III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50987
locomoción y estancia y le compensará los de manutención, según las normas que a
continuación se expresan:
1. La empresa abonará como compensación a los gastos de manutención el
importe de 22,87 euros por comida, devengando estos cuando dentro de la duración de
la comisión de servicio estén comprendidos los horarios de las 14 y/o las 22 horas.
Las cantidades señaladas en el párrafo anterior vendrán incrementadas en un 10
por 100, en la medida en que exista como mínimo una pernocta y durante un máximo
de quince días de pernocta. Cuando la persona trabajadora que realice el viaje o
comisión los efectúe a diferentes localidades sin regresar desde cada una de ellas a su
centro de trabajo liquidará el importe de sus gastos con los incrementos
correspondientes, teniendo en cuenta el número de días que permaneció en cada
localidad.
2. Los gastos de manutención y estancia que se devenguen fuera del territorio
nacional serán los que se justifiquen debidamente por el personal incrementados por la
cantidad de 101,65 euros diarios.
3. Los gastos de locomoción se abonarán de acuerdo con el siguiente criterio:
a. Viajes en ferrocarril: Viajes diurnos, primera clase. Viajes nocturnos, coche cama.
AVE: Clase turista.
b. Viajes en avión: Clase turista.
c. Viajes en buque: Clase primera.
4. Las personas trabajadoras autorizadas por las normas de la Dirección para
utilizar en sus desplazamientos su propio vehículo serán compensados con arreglo
a 0,31 euros por kilómetro.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, en los casos de
desplazamiento entre centros de trabajo de la Empresa, comprendidos en la misma
provincia y no distantes entre sí en más de 35 kilómetros, caso de prolongarse la jornada
laboral en más tiempo de la que diariamente corresponde, incluido el viaje, se abonará a
la persona trabajadora, cualquiera que fuere su categoría y por todos los conceptos la
cantidad de 36,09 euros durante el año 2020. En todo caso se abonará a la persona
trabajadora la compensación por transporte que con arreglo a las normas establecidas le
corresponde.
6. Excepcionalmente, si por necesidad del servicio fuera de los casos de viajes o
comisión, alguna persona trabajadora se viera obligada, por orden superior, a prolongar
su jornada de tal forma que no pueda realizar su comida en los comedores habilitados al
efecto y de forma gratuita por la Empresa, o en su propio domicilio, percibirá una
compensación por comida cuya cuantía se elevará durante el año 2020 a 22,87 euros.
Artículo 27.º Pago de salarios.
Artículo 28.º
1.
Incrementos anuales.
Incremento anual.
Se aplicarán los siguientes incrementos en cada uno de los años de vigencia del
presente Convenio Colectivo.
– Año 2020: 0,7%.
– Año 2021: 4,88%.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
El pago de los salarios se efectuará por meses vencidos, haciéndose efectivo
mediante transferencia bancaria, salvo que la persona trabajadora manifieste
expresamente que desea percibirlo por cheque.
No obstante lo anterior, todo el personal tendrá derecho a percibir cantidades a
cuenta de los salarios devengados en el momento de la solicitud.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50987
locomoción y estancia y le compensará los de manutención, según las normas que a
continuación se expresan:
1. La empresa abonará como compensación a los gastos de manutención el
importe de 22,87 euros por comida, devengando estos cuando dentro de la duración de
la comisión de servicio estén comprendidos los horarios de las 14 y/o las 22 horas.
Las cantidades señaladas en el párrafo anterior vendrán incrementadas en un 10
por 100, en la medida en que exista como mínimo una pernocta y durante un máximo
de quince días de pernocta. Cuando la persona trabajadora que realice el viaje o
comisión los efectúe a diferentes localidades sin regresar desde cada una de ellas a su
centro de trabajo liquidará el importe de sus gastos con los incrementos
correspondientes, teniendo en cuenta el número de días que permaneció en cada
localidad.
2. Los gastos de manutención y estancia que se devenguen fuera del territorio
nacional serán los que se justifiquen debidamente por el personal incrementados por la
cantidad de 101,65 euros diarios.
3. Los gastos de locomoción se abonarán de acuerdo con el siguiente criterio:
a. Viajes en ferrocarril: Viajes diurnos, primera clase. Viajes nocturnos, coche cama.
AVE: Clase turista.
b. Viajes en avión: Clase turista.
c. Viajes en buque: Clase primera.
4. Las personas trabajadoras autorizadas por las normas de la Dirección para
utilizar en sus desplazamientos su propio vehículo serán compensados con arreglo
a 0,31 euros por kilómetro.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, en los casos de
desplazamiento entre centros de trabajo de la Empresa, comprendidos en la misma
provincia y no distantes entre sí en más de 35 kilómetros, caso de prolongarse la jornada
laboral en más tiempo de la que diariamente corresponde, incluido el viaje, se abonará a
la persona trabajadora, cualquiera que fuere su categoría y por todos los conceptos la
cantidad de 36,09 euros durante el año 2020. En todo caso se abonará a la persona
trabajadora la compensación por transporte que con arreglo a las normas establecidas le
corresponde.
6. Excepcionalmente, si por necesidad del servicio fuera de los casos de viajes o
comisión, alguna persona trabajadora se viera obligada, por orden superior, a prolongar
su jornada de tal forma que no pueda realizar su comida en los comedores habilitados al
efecto y de forma gratuita por la Empresa, o en su propio domicilio, percibirá una
compensación por comida cuya cuantía se elevará durante el año 2020 a 22,87 euros.
Artículo 27.º Pago de salarios.
Artículo 28.º
1.
Incrementos anuales.
Incremento anual.
Se aplicarán los siguientes incrementos en cada uno de los años de vigencia del
presente Convenio Colectivo.
– Año 2020: 0,7%.
– Año 2021: 4,88%.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
El pago de los salarios se efectuará por meses vencidos, haciéndose efectivo
mediante transferencia bancaria, salvo que la persona trabajadora manifieste
expresamente que desea percibirlo por cheque.
No obstante lo anterior, todo el personal tendrá derecho a percibir cantidades a
cuenta de los salarios devengados en el momento de la solicitud.