III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50988

– Año 2022: 4%.
– Año 2023: 0,5%.
– Año 2024: 0,5%.
En el incremento correspondiente al año 2020 se tendrá en cuenta el diferencial
del 0,7% a favor de la compañía resultante de aplicar la cláusula de revisión del XXVII
Convenio Colectivo de Repsol Butano, ajustando el mismo a la diferencia entre el
incremento pactado y el diferencial, por lo que no se modificarán las tablas
correspondientes al año 2019, siendo las mismas para el año 2020.
2.

Cláusula de Revisión.

En caso de que el incremento inicial pactado para cada año de vigencia sea inferior
al 75% del IPC general correspondiente a dicho año de vigencia (cerrado a 31 de
diciembre), se revisarán las tablas anualmente hasta alcanzar el 75% del citado IPC
general con efectos retroactivos a 1 de enero.
El incremento pactado para el año 2021 ya está ajustado al 75% del IPC general, por
lo que no corresponderá ajuste adicional alguno.
En el supuesto de que el incremento inicial para los años 2022, 2023 y 2024 sea
superior al 75% del IPC general para cada uno de dichos años, no dará lugar a la
revisión de tablas.
Finalizado el periodo de vigencia, en caso de que la suma del IPC general anual de
los cinco años de vigencia del Convenio fuera superior a la suma de los incrementos
anuales pactados en dicho periodo (incluida la revisión al 75% del IPC general), la tabla
salarial de 2025 tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.600.000.000 –
e inferior a 2.700.000.000 –, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 80% de la suma del
IPC general de los cinco años de vigencia.
b) Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.700.000.000 –
e inferior a 2.800.000.000 –, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 90% de la suma del
IPC general de los cinco años de vigencia.
c) Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.800.000.000 –,
se revisarán las tablas hasta alcanzar el 100% de la suma del IPC general de los cinco
años de vigencia.
3.

Atrasos.

Anualmente se calculará la diferencia entre el incremento pactado para dicho año y
la variación del IPC general anual (a 31 de diciembre) del mismo año. Si el IPC general
es superior al incremento pactado una vez realizada, en su caso, la revisión, dará lugar a
un pago no consolidable por la diferencia entre ambos, a abonar en el año siguiente una
vez conocido el dato. Dado que en el momento de la firma del presente acuerdo ya es
conocida la evolución del IPC anual hasta 31 de diciembre de 2021, en 2022 se abonará
un importe no consolidable por diferencias a los trabajadores del 1,62% por diferencias
entre el incremento pactado para 2021 y el IPC general anual de dicho periodo.
Retribución variable por objetivos.

La retribución variable por objetivos tiene por finalidad potenciar que el compromiso
de todas las personas que trabajan en el Grupo se oriente hacia la consecución de los
objetivos clave de cada unidad organizativa, a la vez que introducir una cultura de
medición de la eficiencia de las organizaciones.
La determinación del importe a destinar a este concepto se fijará como un
determinado porcentaje del salario base y conceptos asimilables (en adelante Salario
Base), entendiendo por tales los definidos en el Acta de la Comisión de Seguimiento del
VI Acuerdo Marco de 10 de julio de 2012.

cve: BOE-A-2023-8773
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Artículo 29.º