III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50989

Se mantiene inalterado el colectivo de personas trabajadoras incluidas en el
esquema de retribución variable regulado en esta cláusula. La parte destinada a
objetivos individuales no será de aplicación a aquellos colectivos de personas
trabajadoras que, estando incluidas en el modelo de retribución variable, ya dispongan
de un esquema de retribución variable asociada a la consecución de objetivos
individuales.
Se acuerda destinar a la retribución variable por objetivos un porcentaje del Salario
Base máximo alcanzable, en cada uno de los cinco años de vigencia del Convenio
Colectivo, que se aplicará de la siguiente forma:
Años 2020-2024: 7% (4% sobre objetivos de unidad y 3% sobre objetivos
individuales).
Objetivos de unidad:
Descripción:
Los objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente
por la Dirección de la empresa, quien propondrá a la Comisión de Garantía del convenio
colectivo la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno de
ellos, cuya suma global será igual a 100.
En el seno de la Comisión de Garantía del convenio colectivo, la Dirección expondrá
de forma detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o colectivos
afectados por los mismos y, en su caso, se introducirán las modificaciones que las partes
consideren adecuadas en lo referente al peso ponderado y grado de consecución de
cada uno de los objetivos.
La definición de los objetivos se realizará considerando que:
Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de personas trabajadoras de una
Unidad Organizativa o colectivo identificado (centro de trabajo, Unidad de Negocio, etc.)
Sean acordes con los objetivos de la Unidad de Negocio, cuantificables y medibles.
La representación sindical podrá objetar en forma razonada alguno de los objetivos
definidos por la Dirección, en el supuesto de que entendieran que éste pudiera ir en
contra de los intereses de las personas trabajadoras. En este caso, las partes deberán
alcanzar el correspondiente acuerdo para la resolución de la controversia.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada
uno de los objetivos, dando lugar al porcentaje de cumplimiento global que determinará
el importe de la retribución variable a percibir.
Los colectivos que en la actualidad ya cuentan con un sistema de retribución por
objetivos mantendrán el sistema actual.
Calendario:

– Septiembre: reunión de seguimiento donde se analizará el avance de los objetivos.
– Marzo: cierre del ejercicio y evaluación del grado de consecución de los objetivos
de cada Negocio/Unidad correspondiente al año anterior.
– Marzo: la nómina del mes incluirá el pago de la retribución variable por objetivos
de cada persona trabajadora correspondiente al año anterior, en función del grado de
consecución global de los objetivos de cada Unidad de negocio/centro de trabajo, etc.
En el supuesto de que durante el año se produjeran hechos o acontecimientos
sobrevenidos y ajenos a las partes que pudieran afectar significativamente a los
objetivos definidos, la Comisión de Garantía a petición de cualquiera de las partes,

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

Definición de objetivos, ponderación e indicadores de acuerdo con el calendario de
planificación anual del Grupo: