III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50990
analizará la situación y, en su caso, propondrá a la Dirección la adopción de las medidas
que se consideren oportunas en relación con los objetivos afectados.
Seguimiento global del sistema de objetivos de unidad:
La Comisión de Política Industrial del X Acuerdo Marco actuará como órgano de
seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
Al objeto de asegurar el correcto seguimiento del sistema de retribución variable por
objetivos, incluyendo el abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste
que pudiera presentarse, las partes acuerdan:
a. Desarrollar y establecer en el seno de la Comisión de Garantía, una adecuada
dinámica de exposición, entendimiento y discusión de los objetivos definidos,
entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de consecución y sus pesos
ponderados. De ser necesario, la Dirección presentará los datos relevantes referidos a
los objetivos definidos que permitan constatar que dichos objetivos resultan razonables.
Esta dinámica debe estar fundamentada en la buena fe de las partes y en el
entendimiento entre estas, debiendo igualmente permitir y asegurar el correcto desarrollo
del proceso de fijación y seguimiento en el futuro.
b. Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado,
y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución
variable por objetivos, la Comisión de Garantía se reunirá a petición de cualquiera de las
partes, cuando existan razones que así lo justifiquen y, en cualquier caso, realizará una
reunión extraordinaria de seguimiento en el mes de septiembre.
c. En el supuesto de que una unidad organizativa no hubiera alcanzado un grado
de consecución global del conjunto de los objetivos del 50%, en el seno de la Comisión
de Garantía se analizarán los hechos y circunstancias que hubieran concurrido y, en su
caso, se propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que pudieran resultar
razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado de consecución.
Objetivos individuales:
Esta parte de la retribución variable se cuantificará conforme a la valoración del
desempeño individual que corresponda de acuerdo al grado de consecución de los
objetivos fijados en cada caso.
La Comisión Técnica de Remuneración Variable y Evaluación del Desempeño del
Acuerdo Marco llevará a cabo el seguimiento, evaluación, análisis y supervisión de este
modelo, así como propondrá posibles modificaciones y/o adaptaciones. En cualquier
caso, el calendario de fijación, seguimiento y evaluación de objetivos individuales deberá
coincidir con el establecido para los objetivos de unidad.
Los días de absentismo por enfermedad común de cada año natural y los de
ausencia injustificada, minorarán el derecho a Retribución Variable por Objetivos
Individuales del empleado que se ausente por esta causa, correspondiente a dicho año.
Dicha minoración sólo afectará a la parte individual de la remuneración variable,
deduciéndose de la misma. Esta deducción no se aplicará a aquellas personas
trabajadoras cuya retribución variable individual no venga regulada por este artículo por
estar incorporada previamente en su propio modelo de retribución variable. Para dicho
cómputo, se tendrá en cuenta el número total de días de absentismo de la persona
trabajadora por esta causa. Dicha minoración consistirá en una cantidad equivalente al
salario base día de la persona trabajadora (salario base mensual -sin conceptos
asimilables- a 31 de diciembre x número de pagas de salario base, incluidas pagas
extraordinarias y de beneficios, en su caso / 360) por cada día de absentismo individual,
hasta el límite del importe que le correspondería cobrar de la parte individual de la
retribución variable.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Tratamiento económico del absentismo:
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50990
analizará la situación y, en su caso, propondrá a la Dirección la adopción de las medidas
que se consideren oportunas en relación con los objetivos afectados.
Seguimiento global del sistema de objetivos de unidad:
La Comisión de Política Industrial del X Acuerdo Marco actuará como órgano de
seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
Al objeto de asegurar el correcto seguimiento del sistema de retribución variable por
objetivos, incluyendo el abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste
que pudiera presentarse, las partes acuerdan:
a. Desarrollar y establecer en el seno de la Comisión de Garantía, una adecuada
dinámica de exposición, entendimiento y discusión de los objetivos definidos,
entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de consecución y sus pesos
ponderados. De ser necesario, la Dirección presentará los datos relevantes referidos a
los objetivos definidos que permitan constatar que dichos objetivos resultan razonables.
Esta dinámica debe estar fundamentada en la buena fe de las partes y en el
entendimiento entre estas, debiendo igualmente permitir y asegurar el correcto desarrollo
del proceso de fijación y seguimiento en el futuro.
b. Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado,
y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución
variable por objetivos, la Comisión de Garantía se reunirá a petición de cualquiera de las
partes, cuando existan razones que así lo justifiquen y, en cualquier caso, realizará una
reunión extraordinaria de seguimiento en el mes de septiembre.
c. En el supuesto de que una unidad organizativa no hubiera alcanzado un grado
de consecución global del conjunto de los objetivos del 50%, en el seno de la Comisión
de Garantía se analizarán los hechos y circunstancias que hubieran concurrido y, en su
caso, se propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que pudieran resultar
razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado de consecución.
Objetivos individuales:
Esta parte de la retribución variable se cuantificará conforme a la valoración del
desempeño individual que corresponda de acuerdo al grado de consecución de los
objetivos fijados en cada caso.
La Comisión Técnica de Remuneración Variable y Evaluación del Desempeño del
Acuerdo Marco llevará a cabo el seguimiento, evaluación, análisis y supervisión de este
modelo, así como propondrá posibles modificaciones y/o adaptaciones. En cualquier
caso, el calendario de fijación, seguimiento y evaluación de objetivos individuales deberá
coincidir con el establecido para los objetivos de unidad.
Los días de absentismo por enfermedad común de cada año natural y los de
ausencia injustificada, minorarán el derecho a Retribución Variable por Objetivos
Individuales del empleado que se ausente por esta causa, correspondiente a dicho año.
Dicha minoración sólo afectará a la parte individual de la remuneración variable,
deduciéndose de la misma. Esta deducción no se aplicará a aquellas personas
trabajadoras cuya retribución variable individual no venga regulada por este artículo por
estar incorporada previamente en su propio modelo de retribución variable. Para dicho
cómputo, se tendrá en cuenta el número total de días de absentismo de la persona
trabajadora por esta causa. Dicha minoración consistirá en una cantidad equivalente al
salario base día de la persona trabajadora (salario base mensual -sin conceptos
asimilables- a 31 de diciembre x número de pagas de salario base, incluidas pagas
extraordinarias y de beneficios, en su caso / 360) por cada día de absentismo individual,
hasta el límite del importe que le correspondería cobrar de la parte individual de la
retribución variable.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Tratamiento económico del absentismo: