III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50991

Quedarán excluidos del cómputo de absentismo individual, a los exclusivos efectos
económicos señalados en el párrafo anterior, los siguientes casos:
– Los primeros 3 días de absentismo en el año natural, continuos o discontinuos,
sea cual sea la causa que lo origine. A partir del 4.º día se comenzaría a descontar.
– Bajas/Ausencias con ingreso hospitalario, durante el período de ingreso
hospitalario y de reposo domiciliario prescrito.
– Bajas/Ausencias por Tratamiento oncológico o diálisis.
– Bajas por riesgo durante el embarazo y bajas a partir de la semana 24 de
gestación.
– Bajas por enfermedades recogidas en el catálogo de Enfermedades Raras de
Seguridad Social.
Retribuciones variables de personal de convenio y planes de nuevos profesionales:
Se garantiza la participación sindical en la información y seguimiento de los sistemas
de retribución y condiciones establecidos para estos colectivos. Dicha participación se
canalizará en el caso de los nuevos profesionales a través de la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo Marco, y en el resto de colectivos por la representación sindical
en la empresa, siempre con presencia de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. Es
compromiso de las partes garantizar la objetividad de las evaluaciones de ambos
sistemas.
CAPÍTULO V
Formación, ingresos, ascensos y promociones
Artículo 30.º

Políticas de Formación.

a. Las acciones formativas ligadas a mejorar el desempeño en el puesto de trabajo.
b. La adecuación y actualización de los recursos humanos a los cambios
organizativos y tecnológicos, con una atención especial en la asimilación de las nuevas
tecnologías.
c. El conocimiento de la empresa y nuestros negocios.
d. El desarrollo de habilidades.
e. La capacitación en gestión.
f. El desarrollo de las competencias técnicas del puesto.
g. La elaboración de un plan que desarrolle los procesos formativos necesarios
para la incorporación de personas con capacidades diferentes y de otros colectivos en
riesgo de exclusión social, y fomente la cultura de la diversidad de colectivos en la
plantilla de la compañía.
En consecuencia, las personas trabajadoras realizarán la formación necesaria para
la permanente actualización profesional (entendiéndose por formación toda actividad que
tiene por objeto la transmisión y adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y
experiencias).

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

La formación constituye uno de los ejes estratégicos en materia de gestión de
personas en las empresas del Grupo Repsol y, por tanto, uno de sus objetivos
prioritarios.
La formación del personal tendrá como objetivos principales conseguir que las
personas trabajadoras alcancen el nivel de competencias (conocimientos, habilidades y
actitudes) necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo, así como facilitar su
adaptación a los cambios organizativos, tecnológicos y sociales para potenciar las
posibilidades de desarrollo profesional.
Para promover el incremento de cualificación de las personas trabajadoras, se
potenciará en los planes de formación de las empresas: