III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50992
La formación para el mejor desempeño de las funciones asignadas se considera
parte integrante de la carga de trabajo, por lo que se desarrollará, preferentemente,
dentro de la jornada laboral, compensándose, en caso contrario, en la forma en que se
acuerde.
La Dirección de la Empresa elaborará los planes de formación, teniendo en cuenta,
entre otras cuestiones, la definición de las necesidades actuales de los puestos de
trabajo, análisis de las capacidades de las personas trabajadoras, las expectativas de
evolución de los puestos y funciones y los planes estratégicos de la Empresa y del
negocio. Se tendrán en cuenta, asimismo, las aportaciones de los representantes de los
trabajadores, de acuerdo con lo previsto, en cada caso, en los convenios de empresa o a
través de la Comisión de Formación a la que se alude en el siguiente artículo. En estos
planes se expondrán las líneas de desarrollo y objetivos de la formación.
La gestión de la formación es responsabilidad de la Dirección.
La Dirección de la Empresa podrá desarrollar acciones de formación de carácter
general en las que podrán participar todas las personas trabajadoras que lo soliciten y
tengan una necesidad de formación validada en esos temas. Estas acciones se
desarrollarían, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Cuando resulte
oportuno, se planificarán programas de formación que puedan tener reconocimiento
oficial y/o reconocimiento interno.
Toda la formación desarrollada en las empresas del Grupo se registrará en los
expedientes personales de las personas trabajadoras a fin de que tenga reconocimiento
a nivel del Grupo.
Se podrá crear un modelo de certificado para los participantes en las acciones
formativas o se utilizará el establecido para las acciones financiadas por la Fundación
Tripartita para la Formación en el empleo.
A los efectos considerados en este artículo y siguientes, el personal cedido de una
sociedad a otra del Grupo, tendrá la misma consideración que las personas trabajadoras
de la sociedad a la que está cedido.
Cuando resulte conveniente para su desarrollo profesional, sujeto a la disponibilidad
presupuestaria y posibilidades organizativas, el personal cedido podrá participar en
acciones formativas específicas dentro del plan de formación de la empresa de origen.
Artículo 31.º
Participación Sindical.
– Conocer e informar previamente a su puesta en práctica sobre los criterios,
orientaciones y contenidos genéricos del Plan, así como el presupuesto destinado a tal
fin.
– Recibir en el mes de enero de cada año un programa-calendario general y
específico por grupos profesionales de las acciones formativas enmarcadas en el
desarrollo profesional, así como el número máximo de necesidades organizativamente
contrastadas.
– Proponer a la Dirección de la Empresa los programas de capacitación, formación y
perfeccionamiento más adecuados a las distintas actividades y a las necesidades de la
Empresa, así como la metodología de evaluación y los criterios selectivos a aplicar en
cada caso.
– Analizar la información del seguimiento y evaluación de su desarrollo y proponer
líneas de mejora.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Se garantiza la participación sindical en los planes de formación de la Empresa, la
cual se realizará a través de la Comisión de Formación. Esta Comisión, de carácter
paritario, estará integrada, por parte de la representación social, por cinco miembros
designados por los sindicatos firmantes del presente Convenio en la misma proporción
de la representación obtenida en las elecciones sindicales en la empresa, y de los
asesores que se requieran, con voz y sin voto. La representación de la Dirección de la
Empresa no podrá exceder en número a la representación social.
Las funciones de la Comisión de Formación serán:
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50992
La formación para el mejor desempeño de las funciones asignadas se considera
parte integrante de la carga de trabajo, por lo que se desarrollará, preferentemente,
dentro de la jornada laboral, compensándose, en caso contrario, en la forma en que se
acuerde.
La Dirección de la Empresa elaborará los planes de formación, teniendo en cuenta,
entre otras cuestiones, la definición de las necesidades actuales de los puestos de
trabajo, análisis de las capacidades de las personas trabajadoras, las expectativas de
evolución de los puestos y funciones y los planes estratégicos de la Empresa y del
negocio. Se tendrán en cuenta, asimismo, las aportaciones de los representantes de los
trabajadores, de acuerdo con lo previsto, en cada caso, en los convenios de empresa o a
través de la Comisión de Formación a la que se alude en el siguiente artículo. En estos
planes se expondrán las líneas de desarrollo y objetivos de la formación.
La gestión de la formación es responsabilidad de la Dirección.
La Dirección de la Empresa podrá desarrollar acciones de formación de carácter
general en las que podrán participar todas las personas trabajadoras que lo soliciten y
tengan una necesidad de formación validada en esos temas. Estas acciones se
desarrollarían, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Cuando resulte
oportuno, se planificarán programas de formación que puedan tener reconocimiento
oficial y/o reconocimiento interno.
Toda la formación desarrollada en las empresas del Grupo se registrará en los
expedientes personales de las personas trabajadoras a fin de que tenga reconocimiento
a nivel del Grupo.
Se podrá crear un modelo de certificado para los participantes en las acciones
formativas o se utilizará el establecido para las acciones financiadas por la Fundación
Tripartita para la Formación en el empleo.
A los efectos considerados en este artículo y siguientes, el personal cedido de una
sociedad a otra del Grupo, tendrá la misma consideración que las personas trabajadoras
de la sociedad a la que está cedido.
Cuando resulte conveniente para su desarrollo profesional, sujeto a la disponibilidad
presupuestaria y posibilidades organizativas, el personal cedido podrá participar en
acciones formativas específicas dentro del plan de formación de la empresa de origen.
Artículo 31.º
Participación Sindical.
– Conocer e informar previamente a su puesta en práctica sobre los criterios,
orientaciones y contenidos genéricos del Plan, así como el presupuesto destinado a tal
fin.
– Recibir en el mes de enero de cada año un programa-calendario general y
específico por grupos profesionales de las acciones formativas enmarcadas en el
desarrollo profesional, así como el número máximo de necesidades organizativamente
contrastadas.
– Proponer a la Dirección de la Empresa los programas de capacitación, formación y
perfeccionamiento más adecuados a las distintas actividades y a las necesidades de la
Empresa, así como la metodología de evaluación y los criterios selectivos a aplicar en
cada caso.
– Analizar la información del seguimiento y evaluación de su desarrollo y proponer
líneas de mejora.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Se garantiza la participación sindical en los planes de formación de la Empresa, la
cual se realizará a través de la Comisión de Formación. Esta Comisión, de carácter
paritario, estará integrada, por parte de la representación social, por cinco miembros
designados por los sindicatos firmantes del presente Convenio en la misma proporción
de la representación obtenida en las elecciones sindicales en la empresa, y de los
asesores que se requieran, con voz y sin voto. La representación de la Dirección de la
Empresa no podrá exceder en número a la representación social.
Las funciones de la Comisión de Formación serán: