III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50993

– Ser informada de la ejecución del Plan de Formación, con periodicidad trimestral.
– Proponer y ser informados, junto a las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo,
sobre los programas de Desarrollo Profesional, según lo establecido en el presente
Convenio.
– Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas
en la empresa, así como de las resoluciones adoptadas por la Dirección respecto de las
mismas.
– Analizar las propuestas de promoción, informando en su caso con carácter previo
a su aprobación por la Dirección de la Empresa.
– Ser informada sobre la gestión en los distintos procesos, velando por la no
discriminación de la persona trabajadora para su acceso al sistema.
Artículo 32.º Impartición de la Formación.
La formación se realizará por el método de simultanear la capacitación práctica y
teórica, estando ambas bien a cargo de instructores o tutores designados por la Empresa
entre su propio personal competente para ello, o bien encomendada a centros o
instituciones especializados.
Se procurará impartir la formación dentro de la jornada laboral y en el centro de
trabajo si las circunstancias lo permiten, fomentando la adquisición previa de
conocimientos para acudir al curso por el personal en sus localidades.
Artículo 33.º

Formación del personal disponible.

El personal disponible se incorporará con el resto del personal que conforma la
plantilla de la Empresa, a los planes de formación que ésta desarrolle, en las mismas
condiciones y con los mismos requisitos establecidos para acceder a las acciones
formativas, que se les exija a aquéllos.
Al personal disponible al que se le haya previsto un cambio de puesto o actividad
profesional, se le impartirá la formación necesaria para que pueda desarrollar las
funciones del mismo.
Se desarrollarán programas de formación específica a impartir a aquel personal
disponible con potencial suficiente para ocupar posibles vacantes que se produzcan en
el futuro, o los derivados de necesidades puntuales.
La Comisión de Formación será informada semestralmente de las acciones de
formación en las que ha participado el personal disponible.
Artículo 34.º

Permisos individuales de formación.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán solicitar
permisos individuales de formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de
Formación para el Empleo vigente. De estas solicitudes se dará conocimiento a la
Comisión de Formación de la Empresa y, en su defecto, a la Comisión de Formación del
Acuerdo Marco.
Selección y Movilidad entre grupos.

1. En materia de selección y movilidad entre grupos, las pruebas serán fijadas y
realizadas por la Dirección de la Empresa, así como la documentación a aportar y
requisitos de los candidatos en cada caso. Se les facilitará a las secciones sindicales
firmantes del convenio el perfil de los puestos a cubrir, las condiciones que deban reunir
los aspirantes, y las características de las pruebas de selección que serán efectuadas
por los correspondientes equipos especializados. Las representaciones sindicales
firmantes del presente convenio podrán asistir a las pruebas colectivas que en su caso
se realicen.
Realizada por la Dirección la selección de candidatos se pondrá ésta en
conocimiento de las secciones sindicales firmantes de este convenio.

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.º