III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50994

2. Las partes firmantes impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que
respondan a cuestiones relacionadas con el principio de «igualdad de oportunidades».
En este sentido:
– Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro sexo.
– Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
– En materia de contratación se promoverá el que, a igual mérito y capacidad, se
contemple positivamente el acceso del género menos representado en el grupo
profesional de que se trate.
– En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades
en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la
organización.
Artículo 36.º

Amortización de vacantes.

Dada la actual situación de la plantilla y la evolución de la tecnología y organización
de la Empresa, ésta podrá amortizar las vacantes que se produzcan en cualquier
dependencia por baja, excedencia superior a la mínima, traslados o ascensos sin
perjuicio de mantener el nivel global de empleo según exigencias de organización y
plantilla tal y como se indica en la Disposición Adicional 3.ª
Artículo 37.º

Acceso al grupo de Técnicos.

El personal que se encuentre en posesión del título correspondiente sin ejercer tal
función en la Empresa, podrá concurrir a las plazas de Técnicos y Técnicos
Especializados.
Artículo 38.º

Comunicación entre grupos profesionales.

Se mantiene el principio de comunicación flexible entre los distintos grupos
profesionales de tal modo que, una vez adquirida la formación pertinente y superadas las
pruebas de acceso que se establezcan al respecto, será posible la integración en otro
grupo profesional diferente al de referencia.
Artículo 39.º Requisitos para acceder a los Grupos Profesionales.
Los requisitos para acceder a cada uno de los grupos profesionales son los
siguientes:
Al Grupo de Técnicos se podrá acceder:

Al Grupo de Ayudantes Técnicos se podrá acceder:
– Por ingreso directo al nivel retributivo de entrada (como mínimo).
– Al nivel retributivo que corresponda, y cuando existan necesidades
organizativamente contrastadas, por superación de las pruebas de acceso que se
establezcan entre el personal de los grupos de especialistas técnicos, administrativos y
operarios que lo solicite.

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

– Por ingreso directo al nivel retributivo de entrada (como mínimo).
– Al nivel retributivo que corresponda y cuando existan necesidades
organizativamente contrastadas, por la superación de las pruebas de acceso que se
establezcan entre el personal de los Grupos de Especialistas Técnicos y Ayudantes
Técnicos que cumplan además los requisitos contenidos en la definición del Grupo.