III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50995

Al Grupo de Especialistas Técnicos se podrá acceder:
– Por ingreso directo al nivel retributivo de entrada (como mínimo).
– Al nivel retributivo que corresponda, y cuando existan necesidades
organizativamente contrastadas, por superación de las pruebas de acceso que se
establezcan entre el personal de los grupos ayudantes técnicos, administrativo y operario
que lo solicite.
Al Grupo de Administrativos se podrá acceder:
– Por ingreso directo al nivel retributivo de entrada (como mínimo).
– Al nivel retributivo que corresponda, y cuando existan necesidades
organizativamente contrastadas, por superación de las pruebas de acceso que se
establezcan entre el personal de los grupos de especialistas técnicos y operarios que lo
solicite.
Al Grupo de Operarios se podrá acceder:
– Por ingreso directo al nivel retributivo de entrada (como mínimo).
– Al nivel retributivo que corresponda, y cuando existan necesidades
organizativamente contrastadas, por superación de las pruebas de acceso que se
establezcan entre el personal del grupo ayudantes técnicos y administrativo que lo
solicite.
Artículo 40.º

Subcontratas.

Ambas partes acuerdan limitar al máximo las subcontratas, apoyándose en el
sistema de clasificación y desarrollo profesional, posibilitando al mismo tiempo la
incorporación de personal fijo.
CAPÍTULO VI
Sistema de Desarrollo de Carreras Profesionales
Definición.

Se entiende por desarrollo de carreras profesionales el conjunto de acciones
necesarias, encaminadas a conseguir el desarrollo integral de las potencialidades de la
persona trabajadora, de forma continuada y armonizadas en cada momento con las
necesidades organizativas y estructurales de la empresa.
Tiende el desarrollo de carreras profesionales, por tanto, a cumplir una doble misión.
Por una parte, dar posibilidad a la persona trabajadora de adecuarse a los cada vez más
rápidos cambios en las actividades laborales; y, por otra parte, dotar a la empresa de una
mayor capacidad para hacer frente a exigencias futuras.
Pretende conseguir, como objetivos, «ampliar y diversificar la promoción del
personal» mediante la capacitación y puesta en práctica de los conocimientos
adquiridos, así como «elevar la productividad y alcanzar los niveles más altos posibles
de competitividad», tan necesarias en un mercado cada vez más abierto.
El Desarrollo Profesional se estructurará a través de varias posibilidades de
especialización, entendiéndose por éstas, el desarrollo basado en la progresiva
adquisición de conocimientos y la paulatina adopción de grados más altos de
responsabilidad y autonomía en el desempeño de las tareas.
Artículo 42.º Nivel planificado de desarrollo.
Se define nivel planificado de desarrollo al nivel de desarrollo establecido para cada
grupo profesional que la persona trabajadora adquiere a través del desempeño en años
de las funciones de su grupo profesional.

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.º