III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51032
10. Ser informado de las sanciones impuestas a las personas trabajadoras de su
centro de trabajo e intervenir en el expediente disciplinario e informar de las sanciones
impuestas a los miembros del Comité.
11. Proponer a la Dirección el pago de la nómina a través de la Entidad bancaria
que ofrezca condiciones más ventajosas a los intereses de las personas trabajadoras.
12. Recibir, juntamente con la Comisión de Garantía, información y audiencia en las
materias comprendidas en el artículo 5.2.a), cuando afecte de modo particular a su
centro de trabajo.
13. Gestionar en exclusiva, bajo la fiscalización económica de la Dirección de la
Empresa, en lo que respecta a su centro de trabajo, las obras sociales de ayudas para
estudios, concesiones de préstamo para vivienda, ayudas a personas con discapacidad,
personas con capacidades diferentes y atenciones extraordinarias, transporte colectivo o
su compensación en metálico, gestión del bocadillo y administración de sus fondos,
control de gestión económica de los Grupos de Empresa y gestión de la integración y
representación en economatos laborales o Entidades derivadas de la transformación de
los mismos.
14. Recibir información y ser oídos en la elaboración de las plantillas de su centro
de trabajo.
15. Asistir y ser oído un miembro del Comité en los exámenes colectivos de
selección que se realicen para el ingreso de personal en el centro de trabajo, a
excepción de los casos de Técnicos.
Artículo 90.º Comisión de Garantía.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo actuará una Comisión de
Garantía, como órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización de su cumplimiento.
Esta Comisión, de carácter paritario, estará integrada, por parte de la representación
social, por nueve vocales designados por los sindicatos firmantes del presente convenio
colectivo, en la misma proporción de la representación obtenida en las elecciones
sindicales en la empresa; y de los asesores que se requieran, con voz y sin voto. La
representación de la Dirección de la Empresa no podrá exceder en número a la
representación social.
La Representación sindical en dicha Comisión, así como el resto de representantes
con derecho, si los hubiere, aunque no formen parte de la misma, tienen el carácter de
representación legal de todos las personas trabajadoras de la totalidad de la Empresa,
por lo que se dota con un crédito de cuarenta horas mensuales para cada vocal
miembro.
La Comisión de garantía se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, quienes
de mutuo acuerdo fijarán fecha, lugar y hora de la reunión, debiendo celebrarse dentro
de los quince días naturales siguientes a la fecha de petición.
Se nombrará un Secretario, debiendo recaer el nombramiento necesariamente en un
miembro de la Representación Sindical. Corresponderá al Secretario citar a los
integrantes de la Comisión con indicación de los asuntos a tratar. De cada reunión
levantará la correspondiente acta.
Son funciones de esta comisión:
1. Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector económico al
que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad,
sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
2. Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y demás documentos
que se den a conocer a los socios de la Compañía, y en las mismas condiciones que a
éstos.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51032
10. Ser informado de las sanciones impuestas a las personas trabajadoras de su
centro de trabajo e intervenir en el expediente disciplinario e informar de las sanciones
impuestas a los miembros del Comité.
11. Proponer a la Dirección el pago de la nómina a través de la Entidad bancaria
que ofrezca condiciones más ventajosas a los intereses de las personas trabajadoras.
12. Recibir, juntamente con la Comisión de Garantía, información y audiencia en las
materias comprendidas en el artículo 5.2.a), cuando afecte de modo particular a su
centro de trabajo.
13. Gestionar en exclusiva, bajo la fiscalización económica de la Dirección de la
Empresa, en lo que respecta a su centro de trabajo, las obras sociales de ayudas para
estudios, concesiones de préstamo para vivienda, ayudas a personas con discapacidad,
personas con capacidades diferentes y atenciones extraordinarias, transporte colectivo o
su compensación en metálico, gestión del bocadillo y administración de sus fondos,
control de gestión económica de los Grupos de Empresa y gestión de la integración y
representación en economatos laborales o Entidades derivadas de la transformación de
los mismos.
14. Recibir información y ser oídos en la elaboración de las plantillas de su centro
de trabajo.
15. Asistir y ser oído un miembro del Comité en los exámenes colectivos de
selección que se realicen para el ingreso de personal en el centro de trabajo, a
excepción de los casos de Técnicos.
Artículo 90.º Comisión de Garantía.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo actuará una Comisión de
Garantía, como órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización de su cumplimiento.
Esta Comisión, de carácter paritario, estará integrada, por parte de la representación
social, por nueve vocales designados por los sindicatos firmantes del presente convenio
colectivo, en la misma proporción de la representación obtenida en las elecciones
sindicales en la empresa; y de los asesores que se requieran, con voz y sin voto. La
representación de la Dirección de la Empresa no podrá exceder en número a la
representación social.
La Representación sindical en dicha Comisión, así como el resto de representantes
con derecho, si los hubiere, aunque no formen parte de la misma, tienen el carácter de
representación legal de todos las personas trabajadoras de la totalidad de la Empresa,
por lo que se dota con un crédito de cuarenta horas mensuales para cada vocal
miembro.
La Comisión de garantía se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, quienes
de mutuo acuerdo fijarán fecha, lugar y hora de la reunión, debiendo celebrarse dentro
de los quince días naturales siguientes a la fecha de petición.
Se nombrará un Secretario, debiendo recaer el nombramiento necesariamente en un
miembro de la Representación Sindical. Corresponderá al Secretario citar a los
integrantes de la Comisión con indicación de los asuntos a tratar. De cada reunión
levantará la correspondiente acta.
Son funciones de esta comisión:
1. Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector económico al
que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad,
sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
2. Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y demás documentos
que se den a conocer a los socios de la Compañía, y en las mismas condiciones que a
éstos.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83