III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51033

3. Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las
decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones, cuando afecten a la
generalidad de trabajadores comprendidos en Convenio:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquélla.
b) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
d) Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de
la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
5. Colaborar con la Dirección para reducir el absentismo y conocer trimestralmente
las estadísticas del mismo, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
6. Recibir información y controlar las horas extraordinarias efectuadas en las
diversas unidades organizativas de la Empresa, intervenir en la solución de
discrepancias que por ello se susciten y colaborar en la confección de planes y normas
de ámbito nacional en esta materia.
7. Formular propuestas, ser oído para la aplicación flexible de la jornada
establecida en Convenio a nivel nacional.
8. Recibir información anual sobre los contratos de duración determinada que se
celebren, colaborar con la Dirección en la contratación de personas trabajadoras fijas y
controlar el cumplimiento del Convenio sobre ingresos de personal.
9. Recibir información, ser oído, formular propuestas e intervenir en la solución de
los conflictos suscitados a nivel regional o nacional.
10. Recibir información y ser oído en la elaboración de plantillas de la Empresa.
11. Intervenir en el expediente e informar de las sanciones impuestas a sus
miembros.
12. Recibir información que sobre la marcha de la Empresa establezcan las
disposiciones legales vigentes.
13. Gestionar en exclusiva, bajo la fiscalización económica de la Dirección de la
Empresa, cuando afecten a la generalidad de las personas trabajadoras, las obras
sociales de ayudas para estudios, concesión de préstamos para vivienda, ayudas a
discapacitados - y atenciones extraordinarias, transporte colectivo y su compensación en
metálico, gestión del bocadillo y administración de sus fondos, control de gestión de los
Grupos de Empresa y gestión de la integración en economatos laborales.
14. En defecto de Comisión Negociadora y actuando por delegación de la misma, la
Comisión de Garantía del convenio colectivo, es el órgano competente para todas
aquellas actuaciones que, en cada caso, la legislación sobre Planes y Fondos de
Pensiones reconozca a los órganos de la negociación colectiva.
Entre otras, cabe citar expresamente las siguientes:
a) La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la
Comisión de Control del Plan de Pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la
representación social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en
cada momento por los representantes de la Empresa en el seno de la propia Comisión
de Garantía.
b) Modificar las Especificaciones del Plan de Pensiones, para lo que será preciso el
acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la
Comisión.
Las funciones reseñadas en este apartado se entienden sin perjuicio de cualesquiera
otras que tengan atribuidas por este Convenio.

cve: BOE-A-2023-8773
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Núm. 83