III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51031

disposiciones legales, adaptando el marco legal que las regula a las características de
nuestra Empresa.
Artículo 88.º
1.

Órgano de representación de las personas trabajadoras.

Son órganos de representación de las personas trabajadoras:

a) Los Comités de Centro de Trabajo y los Delegados de Personal, que quedan
equiparados a éstos.
b) La Comisión de Garantía del convenio colectivo
2. Los distintos Comités de centro de trabajo pertenecientes a una misma Dirección
Territorial podrán coordinarse y/o estructurarse a nivel regional de Dirección Territorial
para tratar aquellos asuntos que estimen oportunos.
3. La composición y elección de los miembros de los Comités a que se hace
referencia en los apartados 1 y 2 de este artículo se ajustarán a lo que establezcan las
disposiciones legales y, en su caso, las pactadas en el seno de la Empresa.
Artículo 89.º

Comités de Centros de Trabajo.

Los Comités de centro de trabajo tendrán las siguientes atribuciones y derechos:
1. Las competencias establecidas en la ley.
2. No obstante, cuando las cuestiones planteadas a los Comités de Centro, dentro
de sus competencias, tengan carácter general o afecten a la generalidad de las personas
trabajadoras sujetas a Convenio, en las materias que a continuación se determinan, el
informe previo será efectuado únicamente por la Comisión de Garantía.

3. Recibir información de las horas extraordinarias ordenadas por motivos de
urgencia, siendo oído, respecto de las restantes, participar en la fijación de las relaciones
de personal que deba efectuarlas, controlar las realizadas mensualmente y remitir a los
Comités de ámbito superior información de las realizadas en sus centros de trabajo.
4. Recibir información sobre la necesidad que suscitan los destacamentos y
participar en la fijación de los criterios a seguir para establecer un orden de preferencia
del personal a destacar y de las relaciones del personal destacable en su centro de
trabajo.
5. Recibir información y ser oídos en la fijación de turnos de trabajo y plan de
vacaciones, así como formular propuestas para la modificación de los establecidos.
6. Formular propuestas, ser oídos y celebrar acuerdos para la aplicación flexible de
la jornada establecida en Convenio que no implique supresión de día laborable, así como
formular propuestas de sustitución de la totalidad o parte de una jornada laborable con
cargo a otros días laborables.
7. Recibir información sobre los contratos de duración determinada que se celebren
en su centro de trabajo.
8. Recibir información, ser oídos en la asignación de tareas y polivalencias de
puestos de trabajo, así como formular propuestas e intervenir en la solución de los
conflictos suscitados en su centro de trabajo.
9. Participar en los Comités Locales de Seguridad y Salud Laboral en el modo y
forma y con las atribuciones establecidas en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales,
de aquella.
b) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
d) Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y
valoración de puestos de trabajo.