III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51030

desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, las de duración superior a seis años
dictadas por los tribunales de justicia.
87.5

Sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la Dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y
según las circunstancias que concurran en cada caso, serán las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo de un día.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta días.
– Despido disciplinario, en los supuestos en que la falta se califique en grado
máximo.
87.6

Procedimiento.

1) La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada a la persona
trabajadora, excepto en los supuestos de comisión de faltas leves, en los que la
amonestación podrá ser verbal.
2) La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un
procedimiento contradictorio sumario, con audiencia voluntaria de la persona trabajadora
afectada y del Comité de Empresa, teniendo este último un plazo de quince días
naturales para emitir informe previo a la resolución del expediente.
3) Durante la sustanciación de este expediente, la Dirección de la Empresa podrá
acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.
4) La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones
impuestas por faltas leves, graves y muy graves. En relación con las faltas leves,
sancionadas por escrito, se informará cada dos meses de las producidas en el período.
5) Cuando la persona trabajadora esté afiliada a un sindicato será de aplicación lo
previsto en el punto 2, en los casos y con el procedimiento establecido en el mismo,
sustituyendo la audiencia del Comité de Empresa por la del Delegado Sindical.
Asimismo, se informará al Delegado Sindical en los supuestos previstos en el punto 3.
6) Tratándose de Delegado Sindical o miembro del Comité de Empresa/Delegado
de personal, se estará a lo dispuesto con carácter específico en la LOLS y E.T.
Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Dirección de la
Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO XVII
De la representación colectiva de los trabajadores
Ambas partes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y
facultades de los organismos representativos del personal que establezcan las

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

87.7