III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51029
Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral. En todo caso se considerará muy grave el
uso de las mismas para el visionado o almacenamiento de material pornográfico, de
abuso de menores, terrorista y belicista. Asimismo, tendrá la consideración de falta muy
grave el uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero,
archivo o documentación.
87.4
Faltas muy graves.
a) Más de quince faltas injustificadas de puntualidad en la entrada o en la salida,
cometidas en un periodo de seis meses o veinticinco durante doce meses si el retraso es
superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos.
b) Faltar tres días al trabajo, durante un período de 60 días, sin causa justificada.
Tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior a 30
minutos.
c) La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de
confianza en las gestiones encomendadas, así como la apropiación indebida, el hurto o
robo, tanto a la Empresa como a sus trabajadores o a cualquier otra persona, dentro de
las dependencias de la Empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional en
cualquier otro lugar.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de forma
intencionada o mediando imprudencia grave o negligencia en materias primas,
vehículos, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres,
vestuario, documentos o cualquier otra propiedad de la Compañía, dentro o fuera de sus
instalaciones, o de empleados o de terceros, siempre que en estos dos últimos casos la
conducta se lleve a cabo dentro de las instalaciones de la empresa o durante el
desarrollo de su actividad profesional en cualquier otro lugar.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
f) Violar el secreto de la correspondencia o acceder a documentos reservados de la
empresa o entidad sin la debida autorización. Revelar información o datos de reserva
obligada a personas o entidades no autorizadas. Dedicarse a actividades incompatibles
con el empleo en Repsol o que supongan competencia a la empresa.
g) Los malos tratos de palabra u obra, el acoso laboral en cualquiera de sus
modalidades, el abuso de autoridad o faltas graves de respeto o consideración a los
superiores, compañeros, colaboradores y/o sus familiares, así como a personas ajenas a
la Empresa con ocasión de la actividad laboral.
h) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia, así como la
inobservancia negligente de las normas de Seguridad e Higiene con riesgo de
consecuencias graves.
i) El abuso de autoridad por parte de los superiores será siempre considerado falta
muy grave.
j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
l) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
m) Introducir en el Centro de Trabajo armas de cualquier clase.
n) Fumar o encender fuego en cualquier zona no autorizada oficialmente por
razones de seguridad.
o) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los doce meses siguientes de haber sido sancionado lo anterior.
p) Ordenar expresamente la realización de trabajos o tareas en forma tal que
implique la vulneración de los procedimientos escritos con riesgo grave para las
personas o las instalaciones.
q) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
Compañía, o por cualquier otra clase de hechos que pudieran implicar para ésta
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51029
Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral. En todo caso se considerará muy grave el
uso de las mismas para el visionado o almacenamiento de material pornográfico, de
abuso de menores, terrorista y belicista. Asimismo, tendrá la consideración de falta muy
grave el uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero,
archivo o documentación.
87.4
Faltas muy graves.
a) Más de quince faltas injustificadas de puntualidad en la entrada o en la salida,
cometidas en un periodo de seis meses o veinticinco durante doce meses si el retraso es
superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos.
b) Faltar tres días al trabajo, durante un período de 60 días, sin causa justificada.
Tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior a 30
minutos.
c) La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de
confianza en las gestiones encomendadas, así como la apropiación indebida, el hurto o
robo, tanto a la Empresa como a sus trabajadores o a cualquier otra persona, dentro de
las dependencias de la Empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional en
cualquier otro lugar.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de forma
intencionada o mediando imprudencia grave o negligencia en materias primas,
vehículos, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres,
vestuario, documentos o cualquier otra propiedad de la Compañía, dentro o fuera de sus
instalaciones, o de empleados o de terceros, siempre que en estos dos últimos casos la
conducta se lleve a cabo dentro de las instalaciones de la empresa o durante el
desarrollo de su actividad profesional en cualquier otro lugar.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
f) Violar el secreto de la correspondencia o acceder a documentos reservados de la
empresa o entidad sin la debida autorización. Revelar información o datos de reserva
obligada a personas o entidades no autorizadas. Dedicarse a actividades incompatibles
con el empleo en Repsol o que supongan competencia a la empresa.
g) Los malos tratos de palabra u obra, el acoso laboral en cualquiera de sus
modalidades, el abuso de autoridad o faltas graves de respeto o consideración a los
superiores, compañeros, colaboradores y/o sus familiares, así como a personas ajenas a
la Empresa con ocasión de la actividad laboral.
h) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia, así como la
inobservancia negligente de las normas de Seguridad e Higiene con riesgo de
consecuencias graves.
i) El abuso de autoridad por parte de los superiores será siempre considerado falta
muy grave.
j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
l) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
m) Introducir en el Centro de Trabajo armas de cualquier clase.
n) Fumar o encender fuego en cualquier zona no autorizada oficialmente por
razones de seguridad.
o) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los doce meses siguientes de haber sido sancionado lo anterior.
p) Ordenar expresamente la realización de trabajos o tareas en forma tal que
implique la vulneración de los procedimientos escritos con riesgo grave para las
personas o las instalaciones.
q) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
Compañía, o por cualquier otra clase de hechos que pudieran implicar para ésta
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes: