III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51027

– Colaborar en el diseño de las acciones formativas en materias relacionadas con
las obligaciones medioambientales de la empresa.
Para poder desarrollar las funciones y competencias asignadas, el Delegado de
Medio Ambiente designados recibirán una formación de 20 horas en materia medio
ambiental, durante la vigencia del presente convenio.
CAPÍTULO XVI
Infracciones y sanciones
Artículo 87.º

Facultad disciplinaria.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa
en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones establecidas en el presente capítulo.
87.1

Graduación de faltas.

Las faltas cometidas por la persona trabajadora se clasificarán, según su
importancia, trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.
87.2

Faltas leves.

a) Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en la
salida, sin la debida justificación, cometidas durante un período de treinta días, si la
ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.
b) Faltar al trabajo un día en un periodo de treinta sin causa justificada. A estos
efectos, tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) No cursar en tiempo oportuno, el documento correspondiente, cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado. De resultar perjuicio económico para la Compañía, podrá calificarse como
falta grave.
d) No atender el público con la corrección y diligencia debidas
e) No comunicar a la Dirección de la Empresa la residencia y domicilio, así como
los cambios en los mismos.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material o utillaje.
g) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al
inmediato superior, aun cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara
riesgo de perjuicio de consideración a la Empresa o de accidente o constituyera un
quebranto de la disciplina. Podrá ser considerada como grave o muy grave.
h) No asistir a los reconocimientos médicos obligatorios o a aquellos otros para los
que se fuera requerido por el Servicio Médico como consecuencia de procesos de
incapacidad temporal.
i) Fumar en los lugares no expresamente autorizados por la Compañía de acuerdo
con la legislación vigente, salvo lo previsto en las faltas muy graves.
j) La no asistencia a un curso de seguridad en la fecha programada sin justificación,
así como la no asistencia a las prácticas contra incendios cuando estas sean obligatorias
para los empleados.
k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la compañía. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrá considerarse falta
grave o muy grave.

cve: BOE-A-2023-8773
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Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones siguientes: