III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51026
en el ámbito de la empresa principal y proponer las medidas correctoras que se estimen
oportunas.
Asimismo, en los casos de paradas generales o grandes reparaciones el Comité de
Seguridad y Salud Intercontratas se reunirá con el Comité de Seguridad y Salud de la
empresa principal, con una antelación mínima de 15 días al inicio de la parada para
analizar toda la programación de la misma y medidas de seguridad e higiene
contempladas durante su desarrollo, así como para proponer aquellas medidas que
considere necesarias para la mejora de los aspectos preventivos de esta actividad
laboral.
Las reuniones conjuntas de ambos comités serán presididas por el Presidente del
Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal.
3.
Ámbito de Aplicación.
La regulación contenida en el presente artículo se aplicará en Repsol Butano.
4.
Gestión de la actividad de los Comités Intercontratas.
Para verificar el correcto funcionamiento y gestionar la actividad de los Comités
Intercontratas de forma global en el ámbito del Grupo, los Comités de Seguridad y Salud
Laboral remitirán a la Comisión de Seguridad y Salud del Grupo Repsol las actas de las
reuniones que se generen en los mismos.
En aquellas sociedades que, por el bajo número de empresas contratistas se dificulte
la constitución de un Comité Intercontratas, se realizarán las reuniones necesarias con
los Delegados de Prevención y Gerentes de dichas empresas.
Artículo 86.º Medio Ambiente.
Las partes firmantes del presente convenio consideran necesario actuar de forma
responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y
preocupaciones de la Sociedad.
A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones
que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente
por la Sociedad y la Administración.
Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar los
siguientes acuerdos:
– Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente
artículo.
– Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el
cumplimiento de la normativa medioambiental.
– Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que el Grupo
establezca.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección informará, al menos una vez al año, a los Delegados de Medio
Ambiente designados de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del artículo 42 del X
Acuerdo Marco del Grupo Repsol, de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de
sus programas generales y de los datos consolidados del desempeño en los distintos
vectores ambientales.
2. De igual manera la Dirección informará a los Delegados de Medio Ambiente, en
materia medioambiental, de la influencia que pudiera derivarse de la implantación de
nuevos procesos o de la modificación sustancial de los ya existentes.
3. El Delegado de Medio Ambiente designado conforme a lo establecido en el
artículo 42 del X Acuerdo Marco, tendrá asignadas las siguientes competencias:
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51026
en el ámbito de la empresa principal y proponer las medidas correctoras que se estimen
oportunas.
Asimismo, en los casos de paradas generales o grandes reparaciones el Comité de
Seguridad y Salud Intercontratas se reunirá con el Comité de Seguridad y Salud de la
empresa principal, con una antelación mínima de 15 días al inicio de la parada para
analizar toda la programación de la misma y medidas de seguridad e higiene
contempladas durante su desarrollo, así como para proponer aquellas medidas que
considere necesarias para la mejora de los aspectos preventivos de esta actividad
laboral.
Las reuniones conjuntas de ambos comités serán presididas por el Presidente del
Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal.
3.
Ámbito de Aplicación.
La regulación contenida en el presente artículo se aplicará en Repsol Butano.
4.
Gestión de la actividad de los Comités Intercontratas.
Para verificar el correcto funcionamiento y gestionar la actividad de los Comités
Intercontratas de forma global en el ámbito del Grupo, los Comités de Seguridad y Salud
Laboral remitirán a la Comisión de Seguridad y Salud del Grupo Repsol las actas de las
reuniones que se generen en los mismos.
En aquellas sociedades que, por el bajo número de empresas contratistas se dificulte
la constitución de un Comité Intercontratas, se realizarán las reuniones necesarias con
los Delegados de Prevención y Gerentes de dichas empresas.
Artículo 86.º Medio Ambiente.
Las partes firmantes del presente convenio consideran necesario actuar de forma
responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y
preocupaciones de la Sociedad.
A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones
que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente
por la Sociedad y la Administración.
Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar los
siguientes acuerdos:
– Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente
artículo.
– Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el
cumplimiento de la normativa medioambiental.
– Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que el Grupo
establezca.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección informará, al menos una vez al año, a los Delegados de Medio
Ambiente designados de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del artículo 42 del X
Acuerdo Marco del Grupo Repsol, de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de
sus programas generales y de los datos consolidados del desempeño en los distintos
vectores ambientales.
2. De igual manera la Dirección informará a los Delegados de Medio Ambiente, en
materia medioambiental, de la influencia que pudiera derivarse de la implantación de
nuevos procesos o de la modificación sustancial de los ya existentes.
3. El Delegado de Medio Ambiente designado conforme a lo establecido en el
artículo 42 del X Acuerdo Marco, tendrá asignadas las siguientes competencias: