III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51025
puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su
caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos
referenciados en este convenio colectivo, para el cálculo de la Incapacidad Temporal.
Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de
lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo.
7.
Protección de los menores.
En cumplimiento, aplicación y desarrollo de la legalidad vigente, antes de la
incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el
empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por
los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad,
la salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que
hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
8. Protección de personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados
riesgos.
Se garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 85.º Participación sindical en materia de coordinación de actividades
empresariales.
La participación sindical en el ámbito del X Acuerdo Marco se estructura en dos
niveles:
1.
La coordinación interna.
Con el objeto de potenciar y vigilar el cumplimiento de las medidas de coordinación
definidas para cada sociedad y en cualquier caso las establecidas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, se celebrarán reuniones periódicas entre los
representantes de la Dirección y los representantes de las personas trabajadoras,
preferentemente Delegados de Prevención, que se designen en el seno de los Comités
de Seguridad y Salud de las empresas (uno por cada sindicato más representativo en su
ámbito correspondiente).
En todo caso se garantizará la presencia de representantes de los sindicatos
firmantes del Acuerdo Marco.
Este nivel de coordinación se extenderá a las situaciones de parada durante el
desarrollo de las mismas.
Coordinación externa.
Se crea un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas, formado por un máximo de
ocho miembros de los cuales cuatro serán designados por las empresas concurrentes y
los otros cuatro por las Federaciones Sindicales más representativas de las personas
trabajadoras de dichas empresas, éstos últimos entre los delegados de prevención que
presten sus servicios en el centro de trabajo.
El número de miembros de este Comité podrá ser inferior en los centros o empresas
donde así se justifique. Se reunirá semestralmente con el Comité de Seguridad y Salud
de la empresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de
seguridad y salud, para analizar las medidas de coordinación de actividades a adoptar
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51025
puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su
caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos
referenciados en este convenio colectivo, para el cálculo de la Incapacidad Temporal.
Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de
lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo.
7.
Protección de los menores.
En cumplimiento, aplicación y desarrollo de la legalidad vigente, antes de la
incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el
empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por
los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad,
la salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que
hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
8. Protección de personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados
riesgos.
Se garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 85.º Participación sindical en materia de coordinación de actividades
empresariales.
La participación sindical en el ámbito del X Acuerdo Marco se estructura en dos
niveles:
1.
La coordinación interna.
Con el objeto de potenciar y vigilar el cumplimiento de las medidas de coordinación
definidas para cada sociedad y en cualquier caso las establecidas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, se celebrarán reuniones periódicas entre los
representantes de la Dirección y los representantes de las personas trabajadoras,
preferentemente Delegados de Prevención, que se designen en el seno de los Comités
de Seguridad y Salud de las empresas (uno por cada sindicato más representativo en su
ámbito correspondiente).
En todo caso se garantizará la presencia de representantes de los sindicatos
firmantes del Acuerdo Marco.
Este nivel de coordinación se extenderá a las situaciones de parada durante el
desarrollo de las mismas.
Coordinación externa.
Se crea un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas, formado por un máximo de
ocho miembros de los cuales cuatro serán designados por las empresas concurrentes y
los otros cuatro por las Federaciones Sindicales más representativas de las personas
trabajadoras de dichas empresas, éstos últimos entre los delegados de prevención que
presten sus servicios en el centro de trabajo.
El número de miembros de este Comité podrá ser inferior en los centros o empresas
donde así se justifique. Se reunirá semestralmente con el Comité de Seguridad y Salud
de la empresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de
seguridad y salud, para analizar las medidas de coordinación de actividades a adoptar
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
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