III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
4.2
Sec. III. Pág. 51024
De los Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención recibirán formación adecuada que les permita
desarrollar las funciones asignadas, para lo cual se establecerán programas especiales
dentro de los planes generales de formación de la Empresa.
Estos programas de formación se consultarán en el seno de los Comités de
Seguridad y Salud, pudiéndose incluir dentro de los mismos las acciones formativas
promovidas directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados.
5.
Consulta y participación.
Deberá consultarse con la debida antelación, a los Delegados de Prevención, como
representantes de las personas trabajadoras, la adopción de las decisiones relativas a
las materias a continuación relacionadas:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivadas de la elección
de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el
impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las
personas trabajadoras encargadas de dichas actividades o el recurso a un servicio de
prevención externo.
c) La designación de las personas trabajadoras encargadas de las medidas de
emergencia.
d) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
e) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad
y la salud de las personas trabajadoras.
Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
6.
Protección a la maternidad.
Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de
trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto,
se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin
menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos
hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o
función anterior.
Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa
consulta de los trabajadores, en el siguiente orden:
Dentro del Departamento con el mismo horario.
Dentro del Departamento con distinto horario.
En otro Departamento y con el mismo horario.
En otro Departamento y con distinto horario.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de
trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no
correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud,
y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
4.2
Sec. III. Pág. 51024
De los Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención recibirán formación adecuada que les permita
desarrollar las funciones asignadas, para lo cual se establecerán programas especiales
dentro de los planes generales de formación de la Empresa.
Estos programas de formación se consultarán en el seno de los Comités de
Seguridad y Salud, pudiéndose incluir dentro de los mismos las acciones formativas
promovidas directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados.
5.
Consulta y participación.
Deberá consultarse con la debida antelación, a los Delegados de Prevención, como
representantes de las personas trabajadoras, la adopción de las decisiones relativas a
las materias a continuación relacionadas:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivadas de la elección
de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el
impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las
personas trabajadoras encargadas de dichas actividades o el recurso a un servicio de
prevención externo.
c) La designación de las personas trabajadoras encargadas de las medidas de
emergencia.
d) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
e) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad
y la salud de las personas trabajadoras.
Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
6.
Protección a la maternidad.
Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de
trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto,
se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin
menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos
hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o
función anterior.
Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa
consulta de los trabajadores, en el siguiente orden:
Dentro del Departamento con el mismo horario.
Dentro del Departamento con distinto horario.
En otro Departamento y con el mismo horario.
En otro Departamento y con distinto horario.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de
trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no
correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud,
y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–