III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51023
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de
funcionamiento determinen, no pudiendo ser esta inferior a la trimestral, y siempre que lo
solicite alguna de las representaciones en el mismo.
3.1
Competencias del Comité de Seguridad y Salud de Centro de Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del Comité de Seguridad
y Salud:
a) Aprobar sus normas de funcionamiento interno, teniendo en cuenta los criterios
generales contenidos en el «Reglamento de funcionamiento de los Comités de
Seguridad y Salud de Repsol», que se adjunta como anexo II.
b) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán
antes de su puesta en práctica, y en lo referente a su incidencia en la prevención de
riesgos, los proyectos en materia de:
–
–
–
–
–
Planificación.
Organización del trabajo.
Introducción de nuevas tecnologías.
Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.
Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
c) Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de
los riesgos en el centro de trabajo.
3.2
Facultades del comité de Seguridad y Salud de Centro de Trabajo.
El comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de los
Servicios de Prevención en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de
prevención.
e) Conocer y analizar cuantos incidentes y accidentes se produzcan en el seno de
la Empresa / Centro de trabajo.
f) Participar en las Comisiones de Investigación de accidentes que puedan
formarse, en cuyo caso tendrán derecho a participar un representante por cada opción
sindical representada en el Comité.
4.1
Formación en materia de prevención.
De las personas trabajadoras.
Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, la persona trabajadora recibirá una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Sólo las personas trabajadoras que hayan recibido información suficiente y adecuada
podrán ser asignadas a puestos de trabajo con riesgos específicamente graves.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada persona trabajadora, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la
aparición de otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de emergencia y repetirse
periódicamente, si fuera necesario.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51023
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de
funcionamiento determinen, no pudiendo ser esta inferior a la trimestral, y siempre que lo
solicite alguna de las representaciones en el mismo.
3.1
Competencias del Comité de Seguridad y Salud de Centro de Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del Comité de Seguridad
y Salud:
a) Aprobar sus normas de funcionamiento interno, teniendo en cuenta los criterios
generales contenidos en el «Reglamento de funcionamiento de los Comités de
Seguridad y Salud de Repsol», que se adjunta como anexo II.
b) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán
antes de su puesta en práctica, y en lo referente a su incidencia en la prevención de
riesgos, los proyectos en materia de:
–
–
–
–
–
Planificación.
Organización del trabajo.
Introducción de nuevas tecnologías.
Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.
Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
c) Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de
los riesgos en el centro de trabajo.
3.2
Facultades del comité de Seguridad y Salud de Centro de Trabajo.
El comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de los
Servicios de Prevención en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de
prevención.
e) Conocer y analizar cuantos incidentes y accidentes se produzcan en el seno de
la Empresa / Centro de trabajo.
f) Participar en las Comisiones de Investigación de accidentes que puedan
formarse, en cuyo caso tendrán derecho a participar un representante por cada opción
sindical representada en el Comité.
4.1
Formación en materia de prevención.
De las personas trabajadoras.
Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, la persona trabajadora recibirá una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Sólo las personas trabajadoras que hayan recibido información suficiente y adecuada
podrán ser asignadas a puestos de trabajo con riesgos específicamente graves.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada persona trabajadora, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la
aparición de otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de emergencia y repetirse
periódicamente, si fuera necesario.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
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