III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51022

Las personas que actualmente vienen desempeñando las funciones de miembros de
los antiguos Comités de Seguridad e Higiene, podrán efectuar las funciones de
Delegados de Prevención, aun cuando no fueran miembros de la representación de los
trabajadores.
En ejercicio de esta función, dichas personas trabajadoras gozarán de la garantía
que para los representantes de las personas trabajadoras establece la letra a) del
artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Dispondrán también de las horas sindicales que les cedan los representantes de las
personas trabajadoras, para ejercer correctamente su función y deberán guardar sigilo
profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como
consecuencia de dichas funciones.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 31/95 y en el Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
3.

Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores.
En relación con el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Campus de
Méndez Álvaro se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco vigente.
En las factorías nodriza, podrá existir un Comité de Seguridad y Salud aun cuando
no cuenten con el mínimo de 50 trabajadores establecido con carácter general.
Igualmente se mantendrá la actual Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud
Laboral. Esta comisión, de carácter paritario, estará integrada por los miembros
nombrados por la Dirección de la Empresa y por representantes de los trabajadores
designados por los Sindicatos en proporción a los resultados electorales y tendrá, entre
otras, la función de elaborar un plan de actuación, que incluirá:

Cuando no se llegue a un acuerdo sobre la valoración técnica de un riesgo se
acudirá al informe del SSSH del Ministerio de Trabajo.
La Comisión Coordinadora, una vez elaborados en los distintos centros de trabajo los
mapas de riesgo y los planes de prevención confeccionará un Libro Blanco que refleje la
situación de las distintas áreas de la empresa, así como las medidas de actuación para
la mejora de las condiciones de trabajo.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz, pero sin
voto, los Delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la
empresa que no estén incluidos en la composición a que se refiere el párrafo anterior. En
las mismas condiciones podrán participar personas trabajadoras de la empresa que
cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas
cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la
empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
La dirección de la empresa aportará los recursos humanos y materiales necesarios
tanto para la elaboración de las actas, así como para la preparación y circulación de la
información necesaria para las reuniones del Comité, y todas aquellas que la Ley prevé
que han de ser facilitadas a los miembros del Comité.

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

a. Un mapa de riesgos del centro de trabajo.
b. Un plan general de prevención.
c. Planificación de programas anuales de prevención.
d. Memoria anual de seguimiento del plan general y de los programas generales.