III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51021
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en
los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de
L.P.R.L, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los
artículos 18 y 23 de L.P.R.L. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad.
c. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de las
personas trabajadoras, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,
pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para
conocer las circunstancias de los mismos.
d. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de L.P.R.L en
materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de
manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité
de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g. Proponer al órgano de representación de las personas trabajadoras la adopción
del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21
de L.P.R.L.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo
dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo, deberán elaborarse en un plazo
de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas
dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el
informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas
por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de
este artículo deberá ser motivada.
Crédito horario.
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Prevención 31/95. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su
condición de representantes de las personas trabajadoras. El tiempo utilizado por los
Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de
Prevención 31/95 será considerado como de ejercicio de funciones de representación a
efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e)
del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de
trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia
de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y
c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51021
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en
los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de
L.P.R.L, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los
artículos 18 y 23 de L.P.R.L. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad.
c. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de las
personas trabajadoras, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,
pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para
conocer las circunstancias de los mismos.
d. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de L.P.R.L en
materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de
manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité
de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g. Proponer al órgano de representación de las personas trabajadoras la adopción
del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21
de L.P.R.L.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo
dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo, deberán elaborarse en un plazo
de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas
dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el
informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas
por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de
este artículo deberá ser motivada.
Crédito horario.
Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Prevención 31/95. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su
condición de representantes de las personas trabajadoras. El tiempo utilizado por los
Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de
Prevención 31/95 será considerado como de ejercicio de funciones de representación a
efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e)
del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de
trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia
de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y
c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-8773
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