III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51020
incrementará hasta dicho número de tres para garantizar la presencia de todos los
sindicatos firmantes con al menos un representante cada uno. En dicho supuesto, por
acuerdo alcanzado entre los firmantes, cada sindicato firmante designará a un único
Delegado de Prevención, aunque con arreglo a los criterios del artículo 35 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales tuviera derecho a designar a más de uno. Si dichos
sindicatos no dispusiesen de ninguno por aplicación del criterio de designación previsto
en la ley, cada uno podrá designar un Delegado de Prevención.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho
del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del
Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, por lo que los delegados
adicionales que pudiera corresponder nombrar, por aplicación de lo pactado en el párrafo
anterior, serán adicionales a los determinados por el artículo 35 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales (hasta un máximo de tres más a los señalados por la ley).
– Si, por el contrario, el número de Delegados de Prevención elegidos por y entre los
representantes legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes
del Acuerdo Marco fuera igual o superior al número de éstos –tres o más–, y alguno o
algunos de los sindicatos firmantes no tuvieran derecho a nombrar ningún Delegado de
Prevención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, el sindicato o sindicatos firmantes que sí hubieran nombrado
Deleqados de Prevención redistribuirán tales delegados entre los tres sindicatos
firmantes, cediéndose el o los puestos que fueran necesarios al o a los sindicatos
firmantes sin Delegado de Prevención para garantizar la designación de al menos un
Delegado de Prevención por cada uno de los tres sindicatos.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho
del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del
Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será
el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de
trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de
Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.
a)
Competencias y facultades.
1.
Son competencias de los Delegados de Prevención:
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de
L.P.R.L, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo
de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la L.P.R.L
serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención,
éstos estarán facultados para:
a. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 L.P.R.L, a los
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
a. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la
ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones a que se refiere el artículo 85 del presente convenio colectivo.
d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51020
incrementará hasta dicho número de tres para garantizar la presencia de todos los
sindicatos firmantes con al menos un representante cada uno. En dicho supuesto, por
acuerdo alcanzado entre los firmantes, cada sindicato firmante designará a un único
Delegado de Prevención, aunque con arreglo a los criterios del artículo 35 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales tuviera derecho a designar a más de uno. Si dichos
sindicatos no dispusiesen de ninguno por aplicación del criterio de designación previsto
en la ley, cada uno podrá designar un Delegado de Prevención.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho
del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del
Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, por lo que los delegados
adicionales que pudiera corresponder nombrar, por aplicación de lo pactado en el párrafo
anterior, serán adicionales a los determinados por el artículo 35 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales (hasta un máximo de tres más a los señalados por la ley).
– Si, por el contrario, el número de Delegados de Prevención elegidos por y entre los
representantes legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes
del Acuerdo Marco fuera igual o superior al número de éstos –tres o más–, y alguno o
algunos de los sindicatos firmantes no tuvieran derecho a nombrar ningún Delegado de
Prevención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, el sindicato o sindicatos firmantes que sí hubieran nombrado
Deleqados de Prevención redistribuirán tales delegados entre los tres sindicatos
firmantes, cediéndose el o los puestos que fueran necesarios al o a los sindicatos
firmantes sin Delegado de Prevención para garantizar la designación de al menos un
Delegado de Prevención por cada uno de los tres sindicatos.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho
del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del
Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será
el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de
trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de
Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.
a)
Competencias y facultades.
1.
Son competencias de los Delegados de Prevención:
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de
L.P.R.L, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo
de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la L.P.R.L
serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención,
éstos estarán facultados para:
a. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 L.P.R.L, a los
cve: BOE-A-2023-8773
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a. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la
ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones a que se refiere el artículo 85 del presente convenio colectivo.
d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.