III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51019
– Información y formación de los trabajadores en materia preventiva.
– Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención
En cada centro de trabajo y por cada área homogénea se llevará el registro periódico
de los datos ambientales con la frecuencia y metodología que establezca el Plan de
Prevención con el fin de conocer la evaluación del ambiente de trabajo. La recogida de
muestras y posteriores análisis será efectuada por los servicios de prevención de la
empresa o por especialistas llamados al efecto. Los resultados del muestreo serán
puestos a disposición de las partes interesadas.
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las
limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.
1.4
Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras por medio de reconocimientos
médicos estará sometida a los siguientes principios:
Sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento
salvo en aquellos casos en que, previa consulta a los representantes de los trabajadores,
se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador
puede entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras
personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición
legal.
Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad de la
persona trabajadora y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado
de salud.
Los datos relativos a la vigilancia de salud serán puestos en conocimiento de la
persona trabajadora y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa.
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada y la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos
que se manipulen por la persona trabajadora en cuestión.
Aquellas personas trabajadoras que, por sus características personales, por sus
condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor
vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las
indicaciones y prescripciones de los Servicios Médicos.
Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los
trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, pudiendo excepcionalmente superarse lo allí contemplado para
garantizar la presencia en los Comités de Seguridad y Salud de, al menos, un Delegado
de Prevención perteneciente a cada uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco.
Así:
– Si el número de delegados de prevención elegidos por y entre los representantes
legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo
Marco, aplicando los criterios y escala del citado artículo 35 de la ley, fuera inferior al
número de éstos (es decir, menos de tres), el número de delegados de prevención se
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51019
– Información y formación de los trabajadores en materia preventiva.
– Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención
En cada centro de trabajo y por cada área homogénea se llevará el registro periódico
de los datos ambientales con la frecuencia y metodología que establezca el Plan de
Prevención con el fin de conocer la evaluación del ambiente de trabajo. La recogida de
muestras y posteriores análisis será efectuada por los servicios de prevención de la
empresa o por especialistas llamados al efecto. Los resultados del muestreo serán
puestos a disposición de las partes interesadas.
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las
limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.
1.4
Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras por medio de reconocimientos
médicos estará sometida a los siguientes principios:
Sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento
salvo en aquellos casos en que, previa consulta a los representantes de los trabajadores,
se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador
puede entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras
personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición
legal.
Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad de la
persona trabajadora y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado
de salud.
Los datos relativos a la vigilancia de salud serán puestos en conocimiento de la
persona trabajadora y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa.
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada y la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos
que se manipulen por la persona trabajadora en cuestión.
Aquellas personas trabajadoras que, por sus características personales, por sus
condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor
vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las
indicaciones y prescripciones de los Servicios Médicos.
Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los
trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, pudiendo excepcionalmente superarse lo allí contemplado para
garantizar la presencia en los Comités de Seguridad y Salud de, al menos, un Delegado
de Prevención perteneciente a cada uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco.
Así:
– Si el número de delegados de prevención elegidos por y entre los representantes
legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo
Marco, aplicando los criterios y escala del citado artículo 35 de la ley, fuera inferior al
número de éstos (es decir, menos de tres), el número de delegados de prevención se
cve: BOE-A-2023-8773
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