III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51018
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario
mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo
previsto en este artículo.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la
realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de trabajo, que
permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y
reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
Principios generales:
1.1
De la acción preventiva.
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar aquéllos que no se puedan evitar.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Planificar la prevención. Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que
respecta a la concepción de los puestos de trabajo.
1.2
Evaluación de Riesgos.
En cuanto a evaluación de riesgos se aplicará el procedimiento establecido en el
Grupo Repsol, a partir del cual se planificará la acción preventiva en la empresa,
incluyendo los riesgos psicosociales.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se
valore algún factor de riesgo como severo, con carácter perentorio se adoptarán las
medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración fuera la de importante, con carácter urgente se
establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
En cuanto a sustancias químicas se aplicarán en los lugares de trabajo los límites de
exposición indicados en el «Documento sobre límites de exposición profesional para
agentes químicos en España» y su aplicación se realizará con los criterios establecidos
en dicho documento, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
En cuanto a agentes físicos serán de aplicación los valores establecidos en la
legislación vigente.
Planificación de la Prevención.
Con la información obtenida en el proceso de evaluación de riesgos, se efectuará la
planificación de la actividad preventiva al objeto de eliminar o controlar y reducir los
riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de
trabajadores expuestos a los mismos.
La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanismos de
información y consulta a los representantes de los trabajadores previstos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, incluirá los siguientes temas:
– Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.
– Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
1.3
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51018
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario
mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo
previsto en este artículo.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la
realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de trabajo, que
permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y
reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
Principios generales:
1.1
De la acción preventiva.
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar aquéllos que no se puedan evitar.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Planificar la prevención. Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que
respecta a la concepción de los puestos de trabajo.
1.2
Evaluación de Riesgos.
En cuanto a evaluación de riesgos se aplicará el procedimiento establecido en el
Grupo Repsol, a partir del cual se planificará la acción preventiva en la empresa,
incluyendo los riesgos psicosociales.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se
valore algún factor de riesgo como severo, con carácter perentorio se adoptarán las
medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración fuera la de importante, con carácter urgente se
establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
En cuanto a sustancias químicas se aplicarán en los lugares de trabajo los límites de
exposición indicados en el «Documento sobre límites de exposición profesional para
agentes químicos en España» y su aplicación se realizará con los criterios establecidos
en dicho documento, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
En cuanto a agentes físicos serán de aplicación los valores establecidos en la
legislación vigente.
Planificación de la Prevención.
Con la información obtenida en el proceso de evaluación de riesgos, se efectuará la
planificación de la actividad preventiva al objeto de eliminar o controlar y reducir los
riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de
trabajadores expuestos a los mismos.
La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanismos de
información y consulta a los representantes de los trabajadores previstos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, incluirá los siguientes temas:
– Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.
– Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
1.3