III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51017
mensualidades brutas de salario base (en adelante SB) y que en ningún caso podrá
exceder de 12.500 euros, y con un plazo de amortización de hasta sesenta
mensualidades, con arreglo al siguiente escalado:
Importe del préstamo. Plazo máximo de amortización:
–
–
–
–
–
Una mensualidad de SB: hasta 12 meses.
Dos mensualidades de SB: hasta 24 meses.
Tres mensualidades de SB: hasta 36 meses.
Cuatro mensualidades de SB: hasta 48 meses.
Cinco mensualidades de SB: hasta 60 meses.
La empresa asumirá el coste de los intereses e imputará como retribución en especie
el importe que legalmente corresponda. La devolución del importe objeto del préstamo
se realizará conforme a la tabla de amortización mensual establecida. En ningún caso se
podrán solicitar préstamos por importe inferior a una mensualidad de SB. Por otro lado,
la cuota mensual no podrá ser inferior a sesenta euros. Será opción del empleado en
cualquier momento de la vigencia del préstamo, amortizar total o parcialmente el
préstamo.
En ningún caso se podrá solicitar un nuevo préstamo o ampliación del existente sin
haber amortizado el anterior, y siendo necesario que haya transcurrido un año de
carencia desde la finalización del último vencimiento hasta la nueva solicitud, salvo que
concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen a juicio de la Comisión de
Garantía del Acuerdo Marco y siempre que exista capital disponible conforme a lo
dispuesto en el presente artículo.
Será causa de vencimiento y amortización anticipada del préstamo la extinción del
contrato de trabajo por cualquier causa y/o tener pendiente de pago dos vencimientos.
En estos casos el empleado vendrá obligado a abonar el interés legal del dinero hasta la
total amortización del préstamo.
Durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, se amplía el capital
pendiente de amortización o capital circulante destinado a la concesión de préstamos
personales hasta la cantidad de trece millones y medio (13.500.000) de euros para el
conjunto de empresas incluidas en el ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco. Para el
cálculo de la mencionada cantidad se tendrán en cuenta los prestamos pendientes
concedidos con arreglo a la regulación anterior.
Se entiende por capital pendiente de amortización o capital circulante, a los efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe total pendiente de devolución/
amortización al vencimiento de cada cuota mensual de todos los préstamos pendientes
de amortización.
Artículo 83.º
Póliza Sanitaria.
CAPÍTULO XV
Seguridad y salud laboral
Artículo 84.º
Seguridad y Salud Laboral.
1. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo,
será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la póliza de asistencia sanitaria
que la empresa tiene contratada, comprendiendo exclusivamente al titular y con el coste
del 100% a cargo de la empresa.
La adhesión a la póliza será de carácter voluntario para la persona trabajadora. La no
adhesión no dará lugar a prestación o derecho alternativo a favor del empleado.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51017
mensualidades brutas de salario base (en adelante SB) y que en ningún caso podrá
exceder de 12.500 euros, y con un plazo de amortización de hasta sesenta
mensualidades, con arreglo al siguiente escalado:
Importe del préstamo. Plazo máximo de amortización:
–
–
–
–
–
Una mensualidad de SB: hasta 12 meses.
Dos mensualidades de SB: hasta 24 meses.
Tres mensualidades de SB: hasta 36 meses.
Cuatro mensualidades de SB: hasta 48 meses.
Cinco mensualidades de SB: hasta 60 meses.
La empresa asumirá el coste de los intereses e imputará como retribución en especie
el importe que legalmente corresponda. La devolución del importe objeto del préstamo
se realizará conforme a la tabla de amortización mensual establecida. En ningún caso se
podrán solicitar préstamos por importe inferior a una mensualidad de SB. Por otro lado,
la cuota mensual no podrá ser inferior a sesenta euros. Será opción del empleado en
cualquier momento de la vigencia del préstamo, amortizar total o parcialmente el
préstamo.
En ningún caso se podrá solicitar un nuevo préstamo o ampliación del existente sin
haber amortizado el anterior, y siendo necesario que haya transcurrido un año de
carencia desde la finalización del último vencimiento hasta la nueva solicitud, salvo que
concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen a juicio de la Comisión de
Garantía del Acuerdo Marco y siempre que exista capital disponible conforme a lo
dispuesto en el presente artículo.
Será causa de vencimiento y amortización anticipada del préstamo la extinción del
contrato de trabajo por cualquier causa y/o tener pendiente de pago dos vencimientos.
En estos casos el empleado vendrá obligado a abonar el interés legal del dinero hasta la
total amortización del préstamo.
Durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, se amplía el capital
pendiente de amortización o capital circulante destinado a la concesión de préstamos
personales hasta la cantidad de trece millones y medio (13.500.000) de euros para el
conjunto de empresas incluidas en el ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco. Para el
cálculo de la mencionada cantidad se tendrán en cuenta los prestamos pendientes
concedidos con arreglo a la regulación anterior.
Se entiende por capital pendiente de amortización o capital circulante, a los efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe total pendiente de devolución/
amortización al vencimiento de cada cuota mensual de todos los préstamos pendientes
de amortización.
Artículo 83.º
Póliza Sanitaria.
CAPÍTULO XV
Seguridad y salud laboral
Artículo 84.º
Seguridad y Salud Laboral.
1. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo,
será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la póliza de asistencia sanitaria
que la empresa tiene contratada, comprendiendo exclusivamente al titular y con el coste
del 100% a cargo de la empresa.
La adhesión a la póliza será de carácter voluntario para la persona trabajadora. La no
adhesión no dará lugar a prestación o derecho alternativo a favor del empleado.