III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51016

Artículo 77.º Jubilación.
La jubilación ordinaria se regirá de acuerdo a la legislación en vigor en cada
momento.
Artículo 78.º

Maternidad e Incapacidad temporal.

En caso de maternidad, enfermedad o accidente, la Empresa mantendrá la
complementariedad actual hasta un máximo del 100 por 100 del sueldo real de cada
trabajador.
Artículo 79.º

Grupo de Empresa.

Los Grupos de Empresa constituyen el soporte para fomentar la formación física,
artística y cultural de las personas trabajadoras, buscando, asimismo, que sus familiares
participen en estas actividades.
Para conseguir estos objetivos planificarán y programarán las actividades necesarias
administrando los fondos de que dispongan.
La Empresa cuidará que los Grupos tengan los medios económicos para el
desarrollo de sus funciones. A tal fin determinará anualmente, y con independencia de la
asignación individual, unas cantidades para la realización de las necesidades de los
grupos.
Para el incremento de las relaciones entre los diversos Grupos y promoción de los
mismos se crea una Comisión Coordinadora Nacional, cuyas funciones estarán
reguladas por las normas que establezca la Dirección de Recursos Humanos y los
Grupos de Empresa.
El Comité de Centro de Trabajo controlará las actividades de los Grupos de Empresa
en la consecución de sus objetivos, fomentando la participación de las personas
trabajadoras y vigilando el normal desarrollo de los fines para los que han sido creados.
Artículo 80.º Bocadillo.
La Empresa suministrará a toda persona trabajadora un bocadillo, que se tomará sin
abandonar el puesto de trabajo.
Artículo 81.º

Bonificación de intereses de los créditos hipotecarios:.

Podrán solicitar esta ayuda, las personas trabajadoras que cumplan los siguientes
requisitos:
– Personal con más de dos años de antigüedad.
– No tener concedida ninguna otra ayuda de las mismas características.

– Tope máximo sobre el que se aplicará la subvención: hasta 69.000 euros a 10
años.
– Intereses subvencionados: 20% de la cuota de interés fijados en el momento en
que se concede la subvención.
– Si el importe del préstamo fuera inferior al tope máximo, la bonificación se
calculará sobre el importe y plazos pendientes del préstamo.
Artículo 82.º

Préstamos para empleados.

Los empleados con contrato indefinido y con una antigüedad en la empresa de al
menos un año, podrán solicitar un préstamo sin interés por un importe de hasta cinco

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora podrá optar a una subvención de intereses por préstamo
hipotecario por adquisición de 1.ª vivienda, previa aportación de la documentación que le
sea requerida. Las condiciones de esta ayuda son: