III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51015

profesionales colegiados de la pedagogía, psicología o psicopedagogía, y se trate de
gastos destinados a apoyo psicológico o psicopedagógico con una cuantía mínima del
importe de la beca que, por su edad, corresponda al beneficiario, observándose en el
régimen de estas ayudas las prescripciones establecidas actualmente en la Empresa.
Artículo 76.º Plan de Pensiones.
El Plan de Pensiones del personal queda regulado de conformidad con los siguientes
criterios:
1.1 El sistema se articula al amparo del Texto Refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002,
de 29 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
1.2 El Plan de Pensiones, promovido por la Empresa, tendrá por objeto regular la
previsión social de aquellas personas trabajadoras que, libre y voluntariamente, deseen
adherirse al mismo, y se ajustará a las siguientes características básicas:
– Modalidad Sistema de Empleo.
– Capitalización financiera individual de las aportaciones obligatorias de ahorro
realizadas cada mes por el Promotor más, en su caso, por el partícipe conforme a las
especificaciones.
– Plan mixto, de aportación definida para la prestación de jubilación y prestación
definida para las prestaciones de riesgo.

a) Con carácter general, el Salario Computable a efectos de contribución se
multiplicará por un 4% hasta el 1 de enero del año en que el partícipe cumpla 45 años de
edad y un 4,5% en adelante.
El importe mensual obtenido para cada partícipe por aplicación de la regla anterior se
multiplicará por el coeficiente que resulte de restar a la unidad el cociente de dividir, al
principio del año natural, el importe de la prima colectiva anual del seguro referido en el
artículo 14.2 del Reglamento del Plan de Pensiones de Repsol Butano, correspondiente
al conjunto de los partícipes, entre la suma, asimismo en cómputo anual, de las
cantidades obtenidas para todos los partícipes por el procedimiento anteriormente
indicado, aplicado sobre los Salarios reguladores de las prestaciones de riesgo. El
coeficiente así determinado al principio del año natural se mantendrá inalterado durante
todo el ejercicio y se aplicará a todas las altas de partícipes que se produzcan dentro del
mismo.
b) De la aportación obtenida para cada partícipe conforme a las reglas anteriores,
al mismo le corresponderá aportar, con carácter general, un 0,5 % de su Salario
Computable a efectos de contribución hasta el 1 de enero del año en que cumpla 45
años de edad y un 1% en adelante, siendo el resto de dicha aportación a cargo del
Promotor.
c) Para cada partícipe se aportará mensualmente por el Promotor y se imputará,
además de lo anterior, el importe de la prima que individualmente le corresponda en el
período en el seguro colectivo de vida para fallecimiento e invalidez referido en la letra b)
del artículo 17 del Reglamento del Plan de Pensiones de Repsol Butano.
1.4

Supresión del período de carencia con efectos desde el 1 de enero de 2015.

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

1.3 Con carácter general, el Promotor realizará mensualmente una aportación de
ahorro, calculada sobre el salario computable a efectos de contribución correspondiente
a cada partícipe en dicho periodo conforme define el art. 1.º6 del Reglamento del Plan de
Pensiones de Repsol Butano, de acuerdo con las siguientes reglas: