III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51014
La ayuda tendrá los siguientes importes:
Para estudios superiores oficiales (Grado/Doble Grado/Máster) en modalidad
presencial o a distancia, se abonará una cantidad de 12,00 euros por crédito aprobado
para grado y doble grado y 17,58 euros por crédito aprobado para máster.
Para formación en idiomas el importe a abonar será el coste de matrícula y
mensualidades en el año de obtención del nivel con el límite de 200 euros anuales por
persona trabajadora y año/curso escolar, condicionado al aprovechamiento del curso.
Para ciclos formativos de Grado Superior de F.P. (Título de Técnico Superior, antes
FP II) en modalidad presencial, mixta o a distancia, el importe a abonar será el resultante
de multiplicar, al número de horas de cada asignatura aprobada, el valor por hora
formativa. El cálculo del valor de cada hora se determina dividiendo 1.000 euros (que es
la subvención total establecida para la obtención del ciclo Formativo de Grado Superior
completo) entre el número de horas establecido en el currículo de cada ciclo formativo
completo.
Estas cantidades no serán revisables durante todo el período de vigencia del
presente convenio colectivo.
Los importes de los programas mencionados están referidos al curso escolar, y
finalizado el período de abono la cuantía no utilizada no podrá acumularse para años
sucesivos.
Las ayudas aquí recogidas no serán compatibles con el abono total o parcial por
parte de la Compañía de formación tendente a adquirir los mismos o similares
conocimientos.
No se abonarán cantidades adicionales a las indicadas anteriormente por ningún otro
concepto relacionado con la formación (tasas, libros, material escolar, transporte, etc.)
La ayuda se abonará anualmente mediante un pago único al que le serán de
aplicación las retenciones y cotizaciones exigibles según legislación vigente, y estará
condicionado a la acreditación documental del aprovechamiento de la formación.
Los requisitos, criterios y procedimiento para la concesión de estas ayudas para
empleados se regularán en el Reglamento del Programa Ayuda Estudios, donde se
establecerá el plazo máximo de permanencia e itinerarios de cumplimento en cada
programa, así como las situaciones que supondrían la baja en cada uno de ellos.
Aquellas personas trabajadoras que viniesen percibiendo este tipo de ayuda en sus
respectivos convenios en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo
seguirán rigiéndose transitoriamente por el mismo.
El sistema de ayuda para estudios de hijos de personas trabajadoras está
establecido en el Reglamento de Ayudas al Estudio.
El sistema estará dotado económicamente de acuerdo con el siguiente baremo:
Cualquier cambio de definición en el sistema educativo, será estudiado por la
Comisión de Ayudas de Estudios, para su aplicación.
Artículo 75.º
Ayudas Especiales para personas con capacidades diferentes.
La Empresa concederá a las personas trabajadoras una ayuda especial de hasta un
máximo de 4.291,72 euros para cubrir el 75 por 100 de los gastos justificados por la
persona trabajadora y dedicados a sus hijos discapacitados, o disléxicos, o con altas
capacidades, siempre que, en este último caso, medie diagnóstico elaborado por
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
a) Educación Infantil 514,99 euros.
b) Educación Primaria y Primer Ciclo ESO 801,13 euros.
c) E.S.O. (2.º ciclo), Bachillerato, Formación Profesional o estudios grado
medio 1.230,30 euros.
d) Estudios superiores 1.230,30 euros.
e) Gastos de estancia 2.002,82 euros.
f) Gastos de transporte 630,71 euros.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51014
La ayuda tendrá los siguientes importes:
Para estudios superiores oficiales (Grado/Doble Grado/Máster) en modalidad
presencial o a distancia, se abonará una cantidad de 12,00 euros por crédito aprobado
para grado y doble grado y 17,58 euros por crédito aprobado para máster.
Para formación en idiomas el importe a abonar será el coste de matrícula y
mensualidades en el año de obtención del nivel con el límite de 200 euros anuales por
persona trabajadora y año/curso escolar, condicionado al aprovechamiento del curso.
Para ciclos formativos de Grado Superior de F.P. (Título de Técnico Superior, antes
FP II) en modalidad presencial, mixta o a distancia, el importe a abonar será el resultante
de multiplicar, al número de horas de cada asignatura aprobada, el valor por hora
formativa. El cálculo del valor de cada hora se determina dividiendo 1.000 euros (que es
la subvención total establecida para la obtención del ciclo Formativo de Grado Superior
completo) entre el número de horas establecido en el currículo de cada ciclo formativo
completo.
Estas cantidades no serán revisables durante todo el período de vigencia del
presente convenio colectivo.
Los importes de los programas mencionados están referidos al curso escolar, y
finalizado el período de abono la cuantía no utilizada no podrá acumularse para años
sucesivos.
Las ayudas aquí recogidas no serán compatibles con el abono total o parcial por
parte de la Compañía de formación tendente a adquirir los mismos o similares
conocimientos.
No se abonarán cantidades adicionales a las indicadas anteriormente por ningún otro
concepto relacionado con la formación (tasas, libros, material escolar, transporte, etc.)
La ayuda se abonará anualmente mediante un pago único al que le serán de
aplicación las retenciones y cotizaciones exigibles según legislación vigente, y estará
condicionado a la acreditación documental del aprovechamiento de la formación.
Los requisitos, criterios y procedimiento para la concesión de estas ayudas para
empleados se regularán en el Reglamento del Programa Ayuda Estudios, donde se
establecerá el plazo máximo de permanencia e itinerarios de cumplimento en cada
programa, así como las situaciones que supondrían la baja en cada uno de ellos.
Aquellas personas trabajadoras que viniesen percibiendo este tipo de ayuda en sus
respectivos convenios en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo
seguirán rigiéndose transitoriamente por el mismo.
El sistema de ayuda para estudios de hijos de personas trabajadoras está
establecido en el Reglamento de Ayudas al Estudio.
El sistema estará dotado económicamente de acuerdo con el siguiente baremo:
Cualquier cambio de definición en el sistema educativo, será estudiado por la
Comisión de Ayudas de Estudios, para su aplicación.
Artículo 75.º
Ayudas Especiales para personas con capacidades diferentes.
La Empresa concederá a las personas trabajadoras una ayuda especial de hasta un
máximo de 4.291,72 euros para cubrir el 75 por 100 de los gastos justificados por la
persona trabajadora y dedicados a sus hijos discapacitados, o disléxicos, o con altas
capacidades, siempre que, en este último caso, medie diagnóstico elaborado por
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
a) Educación Infantil 514,99 euros.
b) Educación Primaria y Primer Ciclo ESO 801,13 euros.
c) E.S.O. (2.º ciclo), Bachillerato, Formación Profesional o estudios grado
medio 1.230,30 euros.
d) Estudios superiores 1.230,30 euros.
e) Gastos de estancia 2.002,82 euros.
f) Gastos de transporte 630,71 euros.