III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50980

4. La comunicación será flexible entre los distintos grupos funcionales.
5. Dentro de los grupos funcionales, y según las necesidades de cada momento,
desempeñarán su cometido los grupos profesionales definidos en este Capítulo.
Artículo 9.º Grupo Profesional.
1. Se denomina Grupo Profesional (GP) a la unidad clasificatoria de los recursos
humanos que agrupa unitariamente a determinadas personas trabajadoras en función de
sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. Atendiendo a lo especificado en el apartado anterior, se establecen los siguientes
grupos profesionales: Grupo de Técnicos, Grupo de Ayudantes Técnicos, Grupo de
Especialistas Técnicos, Grupo de Administrativos y Grupo de Operarios.
a)

Grupo de Técnicos.

A fin de adaptar el sistema de clasificación profesional al plan educativo en vigor en
España, se modifican los grupos profesionales de Técnicos Superiores y Técnicos
Medios, pasando a definirse los grupos profesionales de Técnicos especializados y
Técnicos, en función del nivel de estudios requerido para la actividad para la que el
empleado es contratado.
Esta regulación entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Los actuales Técnicos Medios pasarán automáticamente al grupo de Técnicos y los
Técnicos Superiores al de Técnicos Especializados.
Se establecen en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido
general de la prestación, los siguientes Grupos Profesionales:

b) Grupo de Ayudantes Técnicos. Pertenecen a él, las personas trabajadoras que
desempeñan funciones comerciales excepto las que estén adscritas al grupo profesional
de Técnicos. Pueden desempeñar sus funciones con mando o sin él. En este Grupo
Profesional y a los solos efectos de niveles retributivos y desarrollo profesional están
integrados todas las personas trabajadoras que pertenecieron al desaparecido Grupo
Profesional de Administrativos Superiores, que mantienen sus actuales funciones.
El 30% del colectivo de Administrativos y Ayudantes Técnicos con funciones
administrativas se encuadrarán en el grupo profesional de Ayudantes Técnicos con
funciones administrativas. Este porcentaje será equilibrado entre Campus y periferia.
La Comisión de Garantías velará, en todo momento, por la aplicación práctica de
esta disposición.
c) Grupo de Especialistas Técnicos. Son aquellas personas trabajadoras que
realizan tareas u operaciones, manuales o automatizadas, en las actividades propias de
la Empresa en los ámbitos de almacenamiento, análisis, trasvase y transporte de materia
prima y materiales, incluidos envases y jaulas, así como de montaje, mantenimiento y
seguridad de instalaciones y equipos. Pueden desempeñar sus funciones con mando o
sin él. A efectos de saturar sus tiempos individuales de trabajo, en el supuesto de
inexistencia de tarea concreta atribuida a su grupo realizarán tareas de envasado.
d) Grupo Administrativo. Son aquellas personas trabajadoras que llevan a cabo
tareas administrativas de oficina, contables, administrativas de atención al cliente y otras

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

– Técnicos especializados: Titulación/Aptitudes profesionales: Título académico de
grado más máster habilitante para el ejercicio de su profesión, siempre que las funciones
concretas de la posición requieran disponer de dicho máster, o nivel de conocimientos
equivalente a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su
titulación o experiencia.
– Técnicos: Titulación/Aptitudes profesionales: Título académico de grado o nivel de
conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.
Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su
titulación o experiencia.