III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

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el 1 de abril de cada año. Asimismo, el plazo para formular reclamaciones se fija en
veinte días a partir del momento en que se hagan públicos dichos escalafones o listas en
los tablones de anuncios de cada dependencia.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 7.º

Clasificación Profesional.

La clasificación profesional de las personas trabajadoras a que afecta este Convenio
está integrada por Grupos Funcionales, Grupos Profesionales y Niveles Retributivos que
se describen en los artículos siguientes y se resumen en el anexo I de este convenio
colectivo que están vigentes desde el 1 de enero de 2004.
Tal clasificación tiene carácter meramente enunciativo, sin que sea necesaria la
dotación de todos los grupos y niveles, sino en la medida en que las necesidades de la
Empresa lo aconsejen.
La clasificación del personal de la Empresa se realizará mediante la atribución a
cada persona trabajadora de un grupo profesional y un nivel de entrada, básico o de
desarrollo dentro del mismo.
Artículo 8.º Grupo Funcional.
1. Se denomina Grupo Funcional (GF) a la unidad clasificatoria de los recursos
humanos que agrupa unitariamente a todas las personas trabajadoras que en un
determinado momento están adscritas a una de las parcelas de actividad de la Empresa.
2. Atendiendo a los contenidos funcionales asignados tanto a nivel de Organización
Central, como de Organización Periférica de la Empresa, y para un eficaz cumplimiento
de los fines y objetivos de la misma, se establecen los Grupos Funcionales de:
Explotación, Comercial y Gestión.
a) Grupo Funcional de Explotación. Este grupo funcional tiene asignada la misión
de producir, en condiciones de calidad apta para el mercado, los productos en las
cantidades que se establezcan.
Atiende, además, la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones, maquinarias y
equipos, así como el almacenamiento y trasiego de la materia prima.
b) Grupo Funcional Comercial. Este grupo funcional atiende la imagen, previsión,
promoción y comercialización de los productos, así como los ámbitos de atención y
asistencia al cliente.
c) Grupo Funcional de Gestión. Este grupo funcional tiene asignada la gestión de
los medios utilizados en la Empresa, atendiendo - entre otros - los aspectos de análisis,
planificación, asignación, supervisión y empleo de los recursos materiales y técnicos,
económicos y humanos.
3. El encuadramiento en los correspondientes grupos funcionales queda como
sigue:
Recursos Humanos adscritos a:

Explotación.

– Factorías.

Comercial.

– Direcciones Territoriales.
– Delegaciones Comerciales.
– Áreas Comerciales.

Gestión.

– Organización Central.

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Funcional