III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50978

otras dependencias que, perteneciendo orgánica y administrativamente a la Empresa,
puedan establecerse por la misma para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 4.º

Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma. La vigencia de este
convenio será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto
en aquellas materias para las que se establezca expresamente una vigencia o
retroactividad diferente.
El Convenio podrá denunciarse de forma expresa por cualquiera de las partes con
fecha de efectos 31 de diciembre de 2024, con al menos un mes de antelación a la
finalización del periodo de vigencia prorrogándose la eficacia de sus cláusulas
normativas hasta tanto no sean sustituidas, salvo aquéllas que por su propia naturaleza
o duración expresa tengan un contenido temporal.
CAPÍTULO II
Organización práctica del trabajo
Artículo 5.º Organización Práctica del Trabajo.
1. En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa
actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los órganos de representación
de las personas trabajadoras tendrán derecho:

3. En tanto no afecte a la dignidad humana o cause perjuicio a su formación
profesional, todas las personas trabajadoras están obligadas a realizar la totalidad de las
funciones incluidas en la descripción de sus respectivos grupos profesionales. En función
de las necesidades organizativas, y dentro de su grupo profesional, las personas
trabajadoras serán asignadas al desempeño de las tareas y cometidos que en cada
momento resulten pertinentes, atendiendo al nivel alcanzado en la escala de desarrollo
por cada persona trabajadora, y según el grado de complejidad de las tareas a asignar.
Esta asignación tendrá por finalidad última la saturación de los tiempos individuales de
trabajo.
En caso de fuerza mayor o peligro, la persona trabajadora seguirá las instrucciones
de su superior inmediato, en el momento en que el peligro se produzca; por ausencia del
superior que pueda darlas, el personal obrará por propia iniciativa y con la máxima
diligencia, según las circunstancias del caso.
Artículo 6.º Publicación de escalafones.
En atención a las dificultades prácticas que entrañan la confección e impresión de los
escalafones y listas, ambas partes acuerdan que el plazo para ello se extenderá hasta

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

a) La Comisión de Garantía a la información y audiencia sobre las decisiones de la
Dirección en las materias de estructuración orgánica empresarial y administración de
personal que puedan afectar a los intereses de las personas trabajadoras.
El término «afectar» del párrafo anterior de este apartado debe interpretarse en el
sentido de lesionar o perjudicar, y la frase «intereses del personal» se refiere a un
colectivo de personas trabajadoras.
b) La Comisión de Garantía y los Comités de Centros de Trabajo, a la participación
con la Dirección en aquellos aspectos de las relaciones de trabajo en los que así se
especifique en este Convenio y en los términos al respecto establecidos en el mismo.
c) La Comisión de Garantía y los Comités de Centro de Trabajo, a asumir en
exclusiva la organización y gestión de las actividades sociales en que así se establezca
en el presente Convenio, bajo la fiscalización económica de la Dirección de la Empresa.