III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023
2.

Sec. III. Pág. 50977

Quedan expresamente excluidos:

3. El personal al que siéndole de aplicación el presente Convenio, sea designado
para ocupar uno de los puestos a que se refieren los apartados a) y b) del número
anterior por el que quedase excluido, será considerado respecto de su situación anterior
como excedente especial por el tiempo que dure la designación, consistiendo dicha
excedencia en la reserva de puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad en la
Empresa.
4. El personal a que hace referencia el apartado b) del n.º 2 del presente artículo,
no podrá superar el 25% del total de la plantilla de la Empresa.
5. Incorporación plena al convenio colectivo de las personas trabajadoras
denominadas excluidas de convenio (no directivos).
La incorporación plena al convenio colectivo por parte del personal excluido no
directivo (o que proviniera de dicha situación, en cuyo caso se regirá por lo previsto en
su contrato) se producirá sin merma de la retribución fija de la persona trabajadora,
mediante la asignación en el grupo y nivel de convenio cuyo salario base o salario
asignado sumado al plus de antigüedad resultante de haber mantenido su cómputo
durante todo el periodo de permanencia como excluida de convenio y al resto de
conceptos retributivos de convenio que le sean aplicables, esté más próximo por defecto
a la retribución fija de excluida de convenio.
En relación con la retribución variable, a partir de la fecha de incorporación plena,
esta pasará a regirse por lo dispuesto al respecto en el Acuerdo Marco y en el convenio
colectivo que le resulte de aplicación como personal de convenio
El grupo y nivel de convenio resultante de la equiparación no podrán ser inferiores a
los del momento de la exclusión, o a los resultantes de la aplicación del correspondiente
convenio colectivo, en su caso. Caso existir compromisos anteriores más beneficiosos
para la persona trabajadora, se estudiará de forma individual para adaptarlo a este
acuerdo con respeto a las mejoras contempladas en dichos compromisos.
La diferencia que hubiera entre la retribución de convenio mencionada y la
retribución fija en la situación de excluido de convenio, de ser esta positiva, se
computará en un complemento salarial denominado «Complemento de retorno» que se
actualizará a la misma tasa que varíe el convenio colectivo correspondiente. Este
«Complemento de retorno» formará parte del salario computable a efectos de aportación
al Plan de Pensiones.
Planteada la incorporación plena, si alguna persona trabajadora que a la fecha de
creación del correspondiente Plan de Pensiones ostentara las condiciones de excluido
de convenio y partícipe, viera mermada la aportación de la empresa a dicho Plan, se
procedería a su regularización mediante la creación de un nuevo concepto retributivo
cuyo importe recogiera la citada merma, actualizable a la misma tasa de variación del
convenio. Dicho concepto no formaría parte del salario computable a efectos de
aportación al Plan de Pensiones. Si las aportaciones obligatorias totales sumadas a este
último concepto fueran superiores al límite máximo de aportación anual establecido en
cada momento en las especificaciones del Plan, en nuevo concepto se reducirá en la
cuantía precisa para no superar dicho límite.
Artículo 3.º

Ámbito de aplicación territorial.

Se extiende a todo el territorio nacional, rigiendo tanto en las oficinas centrales como
en las direcciones territoriales, delegaciones, factorías, áreas comerciales y cualesquiera

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

a) El personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del Estatuto de los
Trabajadores y el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.
b) El personal que sin estar incluido en el punto anterior sea designado para ejercer
funciones definidas como básicas en la organización de la Empresa, en tanto
desempeñe dichas funciones.