III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50981
análogas de gestión de los distintos procesos de la Empresa, utilizando para ello –en su
caso– los equipos y programas necesarios para el tratamiento automatizado de la
información.
e) Grupo de Operarios. Son aquellas personas trabajadoras que realizan tareas u
operaciones, manuales o automatizadas, en las actividades propias de la Empresa en el
ámbito de envasado, así como de carga, descarga y transporte, manual o mecanizado,
de materiales, envases y jaulas y de seguridad de instalaciones y equipos.
Artículo 10.º
1.
Niveles Retributivos.
Dentro de cada grupo profesional existirán los siguientes niveles retributivos:
– Nivel de Entrada: Es el nivel que preferentemente se asignará a las personas
trabajadoras de nuevo ingreso. Corresponde al límite inferior del abanico fijado para
cada grupo profesional.
– Nivel Básico del Grupo: Es el nivel, dentro del abanico de niveles fijados para un
grupo profesional, establecido como contraprestación a un normal desempeño de las
funciones inherentes a dicho grupo profesional. Accederán a él desde el nivel de entrada
las personas trabajadoras que cumplan el requisito del tiempo de permanencia exigido o
de capacitación, experiencia y grado de desempeño fijados para cada grupo profesional.
– Niveles de Desarrollo Profesional: Podrán acceder a ellos progresivamente las
personas trabajadoras que cumplan los requisitos de tiempo de permanencia,
capacitación, experiencia y grado de desempeño fijados para cada grupo profesional.
2. Los requisitos para la progresión y desarrollo de carreras profesionales se
establecen en el Capítulo VI.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 11.º
Sueldo convenio.
Los sueldos quedan fijados en las siguientes cuantías (todos los valores de la tabla
son cuantías correspondientes a 2020, que serán anualmente actualizados conforme al
artículo 27 del presente convenio):
Vigente a partir del 1.1.2020
(valores año 2020)
–
Euros
Grupo de Técnicos
Nivel de Entrada.
2.631,06
Nivel Básico.
2.904,24
Nivel Desarrollo I.
3.226,73
Nivel Desarrollo II.
3.599,21
Nivel Desarrollo III.
3.985,65
Nivel Desarrollo IV.
4.415,80
Subgrupo de Técnicos
Nivel de Entrada.
2.184,47
Nivel Básico.
2.432,98
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo de Técnicos especializados
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50981
análogas de gestión de los distintos procesos de la Empresa, utilizando para ello –en su
caso– los equipos y programas necesarios para el tratamiento automatizado de la
información.
e) Grupo de Operarios. Son aquellas personas trabajadoras que realizan tareas u
operaciones, manuales o automatizadas, en las actividades propias de la Empresa en el
ámbito de envasado, así como de carga, descarga y transporte, manual o mecanizado,
de materiales, envases y jaulas y de seguridad de instalaciones y equipos.
Artículo 10.º
1.
Niveles Retributivos.
Dentro de cada grupo profesional existirán los siguientes niveles retributivos:
– Nivel de Entrada: Es el nivel que preferentemente se asignará a las personas
trabajadoras de nuevo ingreso. Corresponde al límite inferior del abanico fijado para
cada grupo profesional.
– Nivel Básico del Grupo: Es el nivel, dentro del abanico de niveles fijados para un
grupo profesional, establecido como contraprestación a un normal desempeño de las
funciones inherentes a dicho grupo profesional. Accederán a él desde el nivel de entrada
las personas trabajadoras que cumplan el requisito del tiempo de permanencia exigido o
de capacitación, experiencia y grado de desempeño fijados para cada grupo profesional.
– Niveles de Desarrollo Profesional: Podrán acceder a ellos progresivamente las
personas trabajadoras que cumplan los requisitos de tiempo de permanencia,
capacitación, experiencia y grado de desempeño fijados para cada grupo profesional.
2. Los requisitos para la progresión y desarrollo de carreras profesionales se
establecen en el Capítulo VI.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 11.º
Sueldo convenio.
Los sueldos quedan fijados en las siguientes cuantías (todos los valores de la tabla
son cuantías correspondientes a 2020, que serán anualmente actualizados conforme al
artículo 27 del presente convenio):
Vigente a partir del 1.1.2020
(valores año 2020)
–
Euros
Grupo de Técnicos
Nivel de Entrada.
2.631,06
Nivel Básico.
2.904,24
Nivel Desarrollo I.
3.226,73
Nivel Desarrollo II.
3.599,21
Nivel Desarrollo III.
3.985,65
Nivel Desarrollo IV.
4.415,80
Subgrupo de Técnicos
Nivel de Entrada.
2.184,47
Nivel Básico.
2.432,98
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo de Técnicos especializados